JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP. C/ BRYAN ALEJANDRO LARA VALENCIA-.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del segundo párrafo su fundamento quinto, que se elimina. Teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que la defensa de Bryan Alejandro Lara Valencia apela de la sentencia definitiva de uno de diciembre del año en curso, en aquella parte que dispuso que la pena de tres años y un días de presidio menor en su grado máximo, que se le impuso como autor del delito de robo con violencia en la persona de G.M., y la de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio como autor del delito de maltrato de obra a carabineros, debían ser de cumplimiento efectivo. 2°) Que funda su apelación en que su representado cumple con los requisitos exigidos en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216 para optar a la libertad vigilada intensiva, no obstante lo cual el tribunal consideró que se opone a ello la gravedad del primero de los delitos cometidos, el ensañamiento con que se actuó en la persona de una víctima débil, la pluralidad de ejecutores y las lesiones ocasionadas a la víctima. Su peligrosidad queda plenamente reflejada en el segundo delito investigado. Consistente en agredir a puntapiés a un funcionario policial, causándole la fractura de los huesos de su mano, lo que lo delata como un peligro para la seguridad de la sociedad. 3°) Que a objeto de acreditar que Bryan Alejandro Lara Valencia cumple con los requisitos exigidos por el artículo 15 bis de la ley 18.216 para los efectos de acceder a la pena sustitutiva que pretende, acompañó un informe psicológico y social en el que se concluye que la pena sustitutiva solicitada sería suficiente como para lograr los objetivos de la ley referida, ya que “presenta un proceso de socialización adecuado, donde no se describen conductas inapropiadas ni se evidencian comportamientos trasgresores a excepción del hecho imputado en cuestión, donde la única irregularidad previa sería la deserción escolar y sólo por su paternidad adolescente. El evaluado sería part

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 15° y siguientes de la ley 18.216 modificada por la ley 20.603 y 352, y 414 del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado, la sentencia de uno de diciembre del año en curso, dictada en los antecedentes RIT O-5865-2018 del Juzgado de Garantía de Talagante y se declara que el sentenciado Bryan Alejandro Lara Valencia deberá cumplir la pena impuesta bajo el régimen de libertad vigilada intensiva, debiendo el juez de garantía dictar las resoluciones que correspondan para hacer efectiva la medida. Regístrese y comuníquese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Dora Mondaca Rosales. N°Penal-3239-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los Ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora M. Soledad Espina Otero y señora Dora Mondaca Rosales

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del segundo párrafo su fundamento quinto, que se elimina. Teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que la defensa de Bryan Alejandro Lara Valencia apela de la sentencia definitiva de uno de diciembre del año en curso, en aquella parte que dispuso que la pena de tres años y un dí

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