TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MP C/ MIGUEL ANGEL RIVERA BARRIA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen don Patricio Llancaman Nieto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puerto Montt, y por separado doña Paula Bustamante Bustamante, abogado del Centro de Apoyo a Víctimas de la Subsecretaría de Prevención del Delito, por la querellante Gabriela Flores Sanhueza, en causa RIT N° 105-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, RUC N° 1800417042-K, y deducen sendos Recursos de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 de octubre de 2019, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, que determinó absolver a MIGUEL ANGEL RIVERA BARRÍA respecto de la acusación que fue formulada en su contra, atribuyéndole la calidad de autor del delito de robo con homicidio. Sostiene el Ministerio Público que la referida sentencia incurre en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra “e” del Código Procesal Penal, esto es, la omisión de los requisitos que impone el artículo 342 del mismo Código en sus letras “c”, “d” o “e”, particularmente la primera que exige la exposición clara y, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Reclama que la sentencia en su

Fundamentos

considerando 22º da por establecida la agresión que condujo a la muerte de Carlos Segundo Flores Díaz, pero estimó que la prueba destinada a acreditar la participación del acusado resultó insuficiente e imprecisa. Sostiene el recurrente que, en cambio, la declaración de don Elvis Domínguez Velásquez da cuenta de ciertas manchas pardas rojizas en el domicilio de la víctima, que darían cuenta de la agresión que sufrió. Y que en igual sentido declararon doña Marcia Valiente Rodríguez y doña Ximena Cárdenas Pereira. Invoca además la declaración de don Germán Quappe de la Maza, médico legista, quien también se refiere a las lesiones que presentaba el cadáver, y que la causa de muerte ha sido compatible con elemento contundente, puños, pies, palos, fierro, etcétera, añadiendo que pudo ser golpeado con un palo y que el domicilio del imputado pudo ser el lugar de la agresión, añadiendo que las acciones llevadas a cabo por la víctima no son compatibles con la versión del imputado y que la sangre encontrada en el domicilio no se explica por la declaración de éste. Por lo anterior, estima el Ministerio Público que la sentencia no valoró estos pasajes, en el sentido de analizar las pruebas que indican presencia de sangre al interior del domicilio, con lo que estima se infringe el artículo 342 en su letra “c”, en relación al artículo 297, ambos del Código Procesal Penal. Termina solicitando a esta Corte que anule la sentencia y el juico oral, en razón del vicio que denuncia, y que ordene realizar un nuevo juicio oral ante Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, no inhabilitado. En cuanto al recurso de nulidad promovido por la querellante, invoca la misma causal del artículo 374 letra “e”, en relación a los artículos 342 letra “c” y 297, todos del Código Procesal Penal. De la misma manera como ha quedado expuesto respecto del anterior recurso, sostiene que la sentencia carecería de fundamentación suficiente, pero fundada en la declaración de una testigo -de identidad reservada- que se contrapone a la versión del acusado, y que en cambio estima coincidente con la de los funcionarios que prestaron declaración como testigos y peritos; pese a lo cual fue desechada, destacando que relató que el acusado le habría dicho haber golpeado a la víctima. Acto seguido este recurso realiza una serie de contraposiciones y análisis a dicha declaración y otros medios de prueba de cargo existentes en el proceso, estimando que de ésta sería posible dar por acreditada la participación del acusado. Cita también el informe del perito Germán Quappe de la Maza y las conclusiones que éste indica, en forma similar a lo que ya se indicó en revisión al otro recurso de nulidad, y critica que el tribunal sólo le diera mérito para justificar la existencia del delito, no así la participación del acusado. Concluye que la sentencia hizo una valoración insuficiente de la prueba, sin justificar por qué da preminencia a la declaración del acusado, que sólo fue corroborada por un funcio

Fallo

fallo analiza con detalle su exposición, destacando que al ocurrir los hechos dicho testigo se encontraba bajo los efectos del alcohol y las drogas, y que aunque vio manchas de sangre, no les prestó atención en ese momento, y que esa versión se contrapone a la del acusado. Que además en el considerando 10º la sentencia vuelve a analizar la declaración de este testigo, esta vez contraponiéndola a la versión del Sr. Reveco Díaz, funcionario policial presentado como testigo por la acusadora, quien auxilió a la víctima mientras se encontraba malherida en la calle, y dio fe en cuanto a que éste le manifestó haber sido agredido y asaltado por tres personas. Quinto: Que como es posible advertir, ambos recursos de nulidad reprochan a la sentencia una falta de análisis respecto de las pruebas rendidas, sin advertir ni dar cuenta de todos los argumentos y análisis comparativo que efectivamente contiene. Conforme a los antecedentes reseñados en el considerando anterior y en particular a la sola lectura de los considerandos 8, 9, 10 y 14, es posible apreciar en la sentencia un análisis comparativo de los medios de prueba en cuestión, en el que se destacan severas contradicciones entre los testigos de cargo, que impidieron tener por acreditada la participación del acusado, más allá de toda duda razonable. Sexto: Que, en consecuencia, no es efectivo que la sentencia hubiese omitido un análisis de los medios de prueba que se reprochan como omitidos. En cambio, contiene consideraciones e

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Puerto Montt, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparecen don Patricio Llancaman Nieto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puerto Montt, y por separado doña Paula Bustamante Bustamante, abogado del Centro de Apoyo a Víctimas de la Subsecretaría de Prevención del Delito, por la querellante Gabriela Flores Sanhueza, en causa RIT N° 105-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de

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