SIN INFORMACION

LUIS ALFONSO TRONCOSO MENDOZA/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece doña MONTSERRAT VARELA MUTIZÁBAL, Defensora Penal Pública Licitada, en representación del imputado LUIS ALFONSO TRONCOSO MENDOZA, en causa RUC 1801028245-0, RIT 5736-2018 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, seguida en su contra por los delitos de Amenazas y Desacato, recurriendo en su favor en contra de la resolución dictada el veinte de noviembre del presente año por la Magistrado Milena Andrea Ubilla Carvajal, del Juzgado de Garantía Talcahuano, quien decretó de oficio la ampliación del plazo de investigación de esta causa. Explica que el 20 de octubre de 2018, se formalizó al amparado por los delitos de Amenazas y Desacato, decretándose medidas cautelar las que aún siguen vigentes. En el contexto de la investigación, el Ministerio Público presentó una solicitud de ampliación de plazo de investigación, fijándose una audiencia para el día 12 de abril de 2019 a las 08:30 horas. En dicha audiencia, el Ministerio Público se desistió de su solicitud de aumento de plazo, dicho plazo fue ampliado por última vez en audiencia de fecha 8 de marzo de 2019, en que se amplió por 15 días, encontrándose claramente vencido al día 12 de abril de 2019. El día 17 de octubre de 2019, el Ministerio Público solicitó nueva audiencia para efectos de reformalizar la investigación. Dicha audiencia quedó fijada para el día 20 de noviembre de 2019. El 19 de noviembre de 2019, de a lo establecido en el artículo 247 del Código Procesal Penal, la defensa pidió una audiencia para apercibir el cierre de la investigación por cuanto el plazo judicial/legal estaba vencido. En audiencia de 20 de noviembre de 2019, no se hizo lugar al apercibimiento de cierre, por estar pendiente la reformalización, no obstante estar vencido el plazo judicial de investigación y no existir ninguna solicitud de ampliación del mismo. En la misma audiencia, la magistrada Milena Ubilla Carvajal, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, decretó la ampliación “tácita” de plazo de la investigación hasta l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el artículo 229 del Código Procesal Penal se refiere al concepto de formalización, entendiéndose por tal, la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que se desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. Esta comunicación se hace en audiencia, tal como lo señala el artículo 232 del citado código. Que el plazo para la investigación, por regla general, es de dos años desde que se ha formalizado la investigación, a menos que el juez en la audiencia de formalización –de oficio o a petición de la defensa-, previo debate, fije un plazo menor de dos años, tal como se consagra en los artículos 234 y 247 del Código Procesal Penal. Por su parte, el artículo 247 mencionado, establece los pasos a seguir cuando ha transcurrido el plazo de la investigación, ya sea el judicial o legal, entregando al Ministerio Público, como carga, la obligación de cerrar la investigación. Luego, si el Ministerio Público no lo hace, entrega al querellante o al imputado, la posibilidad de solicitar al juez de garantía que aperciba al Ministerio Público para que cierre la investigación, todo ello ventilado en una audiencia que se fijará al efecto. Finalmente, el citado artículo consagra los efectos de la audiencia y los efectos del cierre de la investigación y si el Ministerio Público no se allana al cierre. TERCERO: Que, en el presente caso, son hechos de la causa, ya que fueron reconocidos por los intervinientes que concurrieron a estrados, los siguientes: a) Que el 20 de octubre de 2018, Luis Alfonso Troncoso Mendoza fue formalizado como autor de los delitos de amenazas y desacato, decretándose la medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad de parcial y la del artículo 9º letra b) de la Ley 20.066, las que se encuentran vigentes. b) Que el 08 de marzo del año en curso, se amplió por última vez la investigación por un plazo de 15 días. c) Que posterior a dicha fecha, el Ministerio Público solicitó nuevamente una audiencia para discutir la ampliación del plazo para investigar, fijándose audiencia para el 12 de abril de 2019, a las 08:30 horas. En dicha audiencia, el Ministerio Público se desistió de su solicitud de aumento de plazo. d) El 17 de octubre de 2019 el Ministerio Público solicitó

Fallo

por tanto, si el imputado no fue notificado para la reformalización, no quedaba más que proceder al respectivo apercibimiento de cierre, tal como lo dispone el artículo 247 del Código Procesal Penal. SEXTO: Que habiendo actuado la jueza a quo fuera de sus atribuciones, la resolución que citó para una audiencia de reformalización para el 26 de diciembre en curso, se torna ilegal y arbitraria, afectando con ello la libertad ambulatoria del imputado, por cuanto se encuentra sujeto a una medida cautelar que restringe su libertad de desplazamiento, debiendo, en consecuencia, acogerse la presente acción constitucional de amparo, en los términos que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, se declara: Que SE ACOGE la acción de amparo deducida por la abogada de la Defensoría Penal Pública Licitada, Montserrat Varela Mutizábal a favor de Luis Alfonso Troncoso Mendoza, en contra de la jueza Milena Ubilla Carvajal del Juzgado de Garantía de Talcahuano, solo en cuanto se deja sin efecto la audiencia de reformalización decretada para el 26 de diciembre del año en curso, debiendo dicho tribunal fijar audiencia para el apercibimiento del cierre de la investigación, en la audiencia más próxima. Regístrese, notifíquese, comuníquese y oportunamente, archívense estos antecedentes. Redactó Reynaldo Ol

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Comparece doña MONTSERRAT VARELA MUTIZÁBAL, Defensora Penal Pública Licitada, en representación del imputado LUIS ALFONSO TRONCOSO MENDOZA, en causa RUC 1801028245-0, RIT 5736-2018 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, seguida en su contra por los delitos de Amenazas y Desacato, recurriendo en su favor en contra

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