25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SAGREDO VERGARA PATRICIO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, el juicio ordinario podrá prepararse a través de las medidas prejudiciales que ahí se indican. Así las cosas, en la presente causa el juicio ordinario ya se encuentra iniciado, por lo que la presentación de la demanda no es sino la continuación necesaria de la gestión preparatoria ya finalizada, en la que precisamente se anunció que la acción que se interpondría sería la de prescripción, por lo que corresponde darle curso. Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de dieciocho de octubre, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese N°Civil-15335-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide que el Juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese N°Civil-15335-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, el juicio ordinario podrá prepararse a través de las medidas prejudiciales que ahí se indican. Así las cosas, en la presente causa el juicio ordinario ya se encuentra iniciado, por lo que la presentación de la dema

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