CASTILLO/REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A.
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZA/ACOGE
Hechos
VISTOS Y OIDO: Con fecha diez del presente mes y año, ante la Segunda Sala de esta Corte, integrada por los Ministros Dinko Franulic Cetinic, Myriam Urbina Perán y el Abogado Integrante Alexis Mondaca Miranda, se realizó la audiencia para conocer los recursos de nulidad interpuestos por las demandadas y por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 06 de agosto de 2019, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. El abogado Raúl Jelvez Garcés, por la demandada principal, funda su recurso, en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) por falta de análisis de toda la prueba; en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley. A su turno, el abogado José Luis de Marchena Vidal, por la demandada solidaria, interpone su recurso por la causal del artículo 478 letra b) del citado código. La parte demandante, representada por el abogado Jorge Mayne Moller, también deduce recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, fundando el mismo en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. En estrados comparecieron, por la demandada principal la abogada Gyselle Aedo Cáceres, el abogado Sebastián Gornall Siede por la demandada solidaria y, el abogado recurrente por la demandante. Luego de los respectivos alegatos, quedó la causa en acuerdo y lo expresado en la audiencia, registrado en el sistema de audio. TENIENDO PRESENTE: RECURSO DEDUCIDO POR LA DEMANDADA PRINCIPAL: PRIMERO: Que la abogada compareciente por dicha parte, reiteró en la audiencia los planteamientos del recurso de nulidad interpuesto, refiriéndose previamente, a la causal principal invocada, esto es, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Señalando, que la sentencia incurre en la causal de nulidad, por omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°4 del referido cuerpo legal, al no haber analizado toda la prueba rendida. Luego de reseñar la prueba incorporada al juici
Fundamentos
considerandos de la sentencia, indica, las pruebas que el sentenciador no estimó necesario analizar: cartas despidos de fecha 02 de marzo de 2019, con sus correspondientes comprobantes envío mediante Correos de Chile y notificación a Inspección del Trabajo; confesional, prueba en la cual no comparecieron los absolventes, salvo don Alejandro Alarcón y se hizo efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, respecto de los demás; testimonial de Alba Zepeda; dos cartas de fecha 1 de marzo de 2019, con referencia de término anticipado de contrato; correo electrónico de fecha 1 de marzo de 2019, bajo asunto término “anticipado de contrato N°9100002546” dirigido a Reserva S.A. (presentado por la demandada subsidiaria) y, causas a la vista. Manifiesta, que estos medios de prueba son desestimados por el sentenciador y no analizados, por cuanto a su parecer, solo acreditaban hechos no discutidos por las partes y la duración o motivos del término del contrato civil entre Reserva y Minera Spence, los cuales a juicio del juez, carecían de toda relevancia al ser el contrato de trabajo del actor indefinido. Agrega, que el sentenciador omite la indicación de los hechos que estima probados, dando lugar con ello, a la causal del recurso de nulidad impetrado por su parte. La sentencia indica los hechos no discutidos por las partes, que no es lo mismo que los hechos que el sentenciador estimó acreditados. SEGUNDO: Que en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, entendiendo infringidos los artículos 453 N°1 y 452 inciso 2° del mismo cuerpo legal. Transcribe los considerandos cuarto a sexto de la sentencia, como asimismo la contestación de la demanda lo que a su juicio, demostraría que su parte controvirtió los hechos y datos laborales contenidos en la demanda, tan cierto es ello, que el propio sentenciador, al recibir la causa a prueba fijó ocho puntos a probar, aquellos que luego el sentenciador tiene por aceptados. Lo que demuestra que en la contestación se negaron los hechos contenidos en la demanda en forma expresa y concreta, pues de lo contrario, debió tener por acreditados esos hechos en la audiencia preparatoria, lo que no ocurrió. TERCERO: Que este recurrente, solicita se acoja el presente recurso, se anule la sentencia en aquella parte que acogió la demanda por despido injustificado y que condenó a su parte al pago de las indemnizaciones legales, recargo legal, remuneraciones pendientes de los meses de febrero y marzo de 2019, remuneración correspondientes a 9 días de fuero por negociación colectiva y feriado legal y proporcional. Se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en aquella parte, con costas. CUARTO: Que la parte contraria pidió el rechazo del recurso de nulidad intentado por las demandadas, por no configurarse en la especie, los vicios alegados. QUINTO: Que en relación a la causal principal interpuesta por esta demandada y recurrente, esto es,
Fallo
fallo recurrido, lo controvertido ha sido: si el contrato laboral celebrado era por obra o faena o, si se trata de un contrato de plazo indefinido y, si concurrió la causal de despido de caso fortuito o fuerza mayor. Ahora bien, el sentenciador en los considerandos quinto y sexto, determina por qué llegó a tener sólo estos puntos como controvertidos, para luego, en el motivo undécimo, y en base a los contratos de trabajo celebrados entre las partes, concluye que el mismo era de plazo indefinido, señalando además, que ello deviene de la extensa duración de los mismos extendiéndose la mayoría por 8 años aproximadamente y, según lo señalado en el considerando duodécimo, un contrato indefinido no cabe terminarlo por término de la obra o servicio. Refiriéndose, incluso, a lo que la doctrina ha sostenido al respecto. En lo que respecta al caso fortuito o fuerza mayor, como causal del despido, en el motivo decimotercero, se explica latamente, por qué en el presente caso no puede operar dicha causal de despido, porque en síntesis, el hecho que minera Spence haya puesto término al contrato civil o comercial celebrado con la demandada principal, carece del elemento imprevisibilidad, como asimismo ser irresistible. SEXTO: Que la causal en comento dice relación con la omisión del tribunal de hacerse cargo de la prueba rendida en el juicio, obviamente debe tratarse de elementos probatorios significativos que guarden relación con los puntos discutidos y que lleven a la resolución del co
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Antofagasta, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDO: Con fecha diez del presente mes y año, ante la Segunda Sala de esta Corte, integrada por los Ministros Dinko Franulic Cetinic, Myriam Urbina Perán y el Abogado Integrante Alexis Mondaca Miranda, se realizó la audiencia para conocer los recursos de nulidad interpuestos por las demandadas y por la parte demandante, en contra
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