JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

CLAUDIA ANDREA MUJICA MONSALVE C/ RODRIGO ANTONIO GARCIA TRINCADO

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 981- 2019, la defensa del imputado Rodrigo Antonio García Trincado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha cuatro de noviembre del año en curso, en los autos R.U.C. 1.800.646.100-6, R.I.T. 6675-2018, que lo condenó como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, a la pena de multa de 6 unidades tributarias mensuales, más la accesoria especial del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o a cualquier lugar en que se encuentre, durante el plazo de un año, sin costas. El ilícito fue cometido el día 3 de julio de 2018, en la comuna de Rancagua. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día 5 de diciembre recién pasado, con la comparecencia de la defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en el recurso de nulidad se invoca la causal prevista en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en razón que la sentencia impugnada contravendría el principio de congruencia. Argumenta el recurrente, que el principio de congruencia supone concordancia entre la determinación fáctica del fallo, los hechos y circunstancias penalmente relevantes que han sido objeto de la imputación contenida en la acusación, en términos detallados de tiempo, lugar y modo de comisión. Expone en lo medular, que la acusación fue modificada en el transcurso de la audiencia del juicio, pues se logró acreditar que a las 14 horas el acusado ya había retirado al hijo mayor del colegio y se encontraba en el Juzgado de Familia, trabajando en compañía de su hermana. Entonces hubo incongruencia entre la acusación y la sentencia que acomodó las horas a las que hicieron referencia la víctima y testigo, pero ninguna fue cercana a las 14 horas, sumado –dice- a que la defensa trabajó en base al día y hora acusado.

Fallo

Por tanto -recalcó la defensa-, de haberse respetado el principio de congruencia la sentenciadora hubiese concluido que era imposible que el acusado hubiese lesionado a la víctima, ya que no se encontraba en el lugar de los hechos. Por tanto, el perjuicio está en que se lo condenó y no se respetó los límites del principio de congruencia. Pide el recurrente, que se acoja el recurso, se anule el juicio simplificado y la sentencia, y se disponga la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado. Segundo: Que, la causal invocada consiste en la infracción al principio de congruencia, el que se encuentra consagrado en el artículo 341 del Código Procesal Penal. Esta regla fija el alcance de la sentencia penal en cuanto a su ámbito de decisión, la que debe corresponderse en lo esencial con el hecho descrito en la acusación, de modo que la resolución del asunto no resulte algo sorpresivo para quien se defiende, pues de verificarse tal situación conduciría, en definitiva, a la vulneración del derecho a defensa. Cabe destacar, que la identificación de los elementos esenciales de la imputación ha sido objeto de debate doctrinario y, modernamente se ha sostenido, prácticamente sin contrapeso, que en el proceso penal debe considerarse que existe congruencia en los hechos, cuando concurran las siguientes circunstancias: 1° Exista al menos identidad parcial de los actos concretos de realización. O sea, basta con que exista una porción común en el acaecer histórico de los

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Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 981- 2019, la defensa del imputado Rodrigo Antonio García Trincado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha cuatro de noviembre del año en curso, en los autos R.U.C. 1.800.646.100-6, R.I.T. 6675-2018, que lo condenó

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