INMOBILIARIA E TRES S.A.(MARIA GABRIELA TAPIA VERDESOTO) CON JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISONAL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada María Gabriela Tapia Verdesoto, en representación de la parte demandada en autos caratulado “Vera con Empresa Constructora Desco Anhsa Limitada y otros” Rol C-328-2015 seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 29 de octubre de 2019, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 15 de octubre del presente año, que declaró extemporánea la excepción a la ejecución que opuso en el juicio. Impugna mediante el recurso de apelación dicha decisión, al cual no dio lugar el tribunal, por considerar que de conformidad al artículo 470 inciso 2° del Código del Trabajo, sólo resulta procedente dicho recurso una vez tenidas por opuestas las excepciones contempladas en el inciso precedente, cuestión que en este caso no ha podido verificarse debido a que aquellas alegaciones formuladas por la ejecutada fueron consideradas extemporáneas de plano. Manifiesta que de conformidad al artículo 470 y 472 del Código del Trabajo, es apelable la resolución que se pronunció sobre la admisibilidad de las excepciones, ya que el artículo 470 citado únicamente se limita a indicar que la resolución que resuelve respecto a las excepciones opuestas por el ejecutado puede ser apelada en el solo efecto devolutivo. Solicita, se acoja el recurso de hecho, y se conceda la apelación deducida, disponiendo traer los autos en relación para conocer el fondo del recurso. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Juez Titular del Juzgado Laboral y previsional de San Miguel, doña Wilma Matte Zamorano, quien indica que no fue concedido el recurso de apelación, atendido que el mencionado medio de impugnación, contemplado en el artículo 470 inciso segundo del Código del Trabajo, solo resulta procedente una vez tenidas por opuestas las excepciones contempladas en el inciso precedente, cuestión que no se había veri
Fallo
se declara que la apelación interpuesta en el segundo otrosí en la presentación de 18 de octubre por la parte recurrente en contra de la resolución de 15 de octubre del presente año es admisible. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, a fin de que la juez dicte las resoluciones que en derecho correspondan. Regístrese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-624-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. A Folio 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada María Gabriela Tapia Verdesoto, en representación de la parte demandada en autos caratulado “Vera con Empresa Constructora Desco Anhsa Limitada y otros” Rol C-328-2015 seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, deduce recurso de
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