2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ÁVILA/TATA CONSULTANCY SERVICES CHILE S.A.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Jorge Ramos Ordenes, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Ávila con Tata Consultancy Services Chile S.A.”, RIT Nº O-8457-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido injustificado y cobro de prestaciones, que acogió parcialmente la demanda, y condenó a la demandada a pagar las prestaciones que señala con un recargo del 80%, pagando cada parte sus costas. La parte recurrente funda su recurso en las siguientes causales, una subsidiaria de la otra: 1) Causal del artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; 2) Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. El recurrente pide que se anule la sentencia que acoge la demanda parcialmente, y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad a derecho, en la que se declare que el despido del que fue objeto la trabajadora careció de motivo plausible y por ende se debe pagar a la misma el recargo legal de un 100% según lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, con costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Señala la recurrente que la sentencia definitiva ha sido dictada con una manifiesta equivocación en la calificación jurídica de los hechos probados durante el juicio, es decir que si bien las conclusiones fácticas a las que arriba el Tribunal a quo es correcta, la calificación jurídica que se le otorga a estos hechos es errónea. Señala que del solo análisis de la sentencia, los presupuestos fácticos de la causa son correctos. Sin embargo, la calificación jurídica que hace el tribunal a quo es equivocada cuando señala que al no haberse solicitado la declaración de que el despido del cual fue afecta su representada careció de motivo plausible. Señala que el tribunal a quo considera que para poder acceder la trabajadora al recargo del 100% preceptuado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, debe ser solicitado al Tribunal declarar el despido carente de motivo plausible. Asegura que al considerar el tribunal que la falta de solicitud de que declarase el despido carente de motivo plausible, constituye claramente un error en la calificación jurídica de los hechos probados. Las consecuencias que tuvo el citado error por parte del Tribunal, fue el no acceder a un 20% del recargo solicitado, esto es, del 100% según lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. Agrega que la demandada no contestó la demanda, no ofreció en la audiencia preparatoria, ni rindió prueba alguna en el juicio, por lo que haciendo efectivos los apercibimientos contenidos en los artículos 453 N° 1 inciso séptimo y 454 N°3 del Código del Trabajo, se estimó como tácitamente admitido que el despido de la trabajadora es ilegal, arbitrario e injustificado por cuanto no se acreditó los supuestos fácticos o hechos ni la causal de despido invocados en la carta de desvinculación y también se presume efectivo que se adeudan las prestaciones e indemnizaciones reclamadas por la trabajadora. Sostiene que los supuestos fácticos de la causa apuntan en dirección a que debió haber sido declarado por el tribunal a quo la carencia de motivo del despido, máxime si se solicitó hacer aplicable lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo y en el petitorio de la sentencia se solicitó el pago de un 100% correspondiente al recargo legal. En relación a la segunda causal invocada, el recurrente indica que el

Fallo

fallo contiene decisiones contradictorias, pues el Tribunal da cuenta en la sentencia, que, de acuerdo al artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, en juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. En efecto, la demandada no contestó la demanda, no ofreció en la audiencia preparatoria, ni rindió prueba alguna en el juicio, por lo que haciendo efectivos los apercibimientos contenidos en los artículos 453 N°1 inciso séptimo y 454 N°3 del Código del Trabajo, se estimará como tácitamente admitido que el despido de la trabajadora es ilegal, arbitrario e injustificado por cuanto no se acreditó los supuestos fácticos o hechos ni la causal de despido invocados en la carta de desvinculación y también se presume efectivo que se adeudan las prestaciones e indemnizaciones reclamadas por la trabajadora. Asegura que la contradicción se presenta al señalar el Tribunal que se solicitó por parte de la demandante el pago de un recargo de 100% y que invocó lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, pero, desestimó pagar el recargo solicitado, ya que, según el Tribunal, la demandante debió solicitar expresamente la declaración de despido carente de plausibilidad por parte de la demandante, máxime, dicha declaración recae en el Juez, quien, quién debe realizar el anális

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que el abogado Jorge Ramos Ordenes, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Ávila con Tata Consultancy Services Chile S.A.”, RIT Nº O-8457-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido injustif

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