9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MELO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA FLORIDA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios ordinarios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. En mérito de lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en el artículo 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por no existir asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto el doce de diciembre pasado, contra lo resuelto el once de noviembre de dos mil diecinueve, y que fuera concedido el dieciséis de este mes, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-16295-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. (dia) Al folio 3: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios ordinarios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el pro

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