/GENDARMERIA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que concurre el abogado don Iván Javier Guevara Miranda deduciendo recurso de amparo en favor de “Juan Carlos Marcel Olguín Silva” (SIC) en del Juzgado de Garantía de Curicó y de Gendarmería de Chile Centro de Cumplimiento Penitenciario Curicó. Señala que contra el amparado se presenta acusación por 2 delitos de Robo con intimidación con fecha 07 de Mayo 2019, con fecha 04 de Octubre de 2019, atendido la facultad del Ministerio Público, según el artículo 407 y siguientes, se realiza procedimiento abreviado, en el cual se condena al amparado a la pena única de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, cumplimiento efectivo, toda vez que no reúne requisitos de la ley 18.216, para pena sustitutiva. Indica que su representado en esa oportunidad, fija su domicilio en la quinta región, Gabriela Mistral N° 3151, comuna de Olmue y solicita ese defensor, en esta misma audiencia, que la ejecución de la pena sea en un penal de la quinta región. Así las cosas SS., y según certificados de residencia que acompañó, su representado y su familia, en especial, su madre Doña Dominique, al tener su residencia en la quinta región, siendo quienes lo asistirán en su cumplimiento, ese profesional ha solicitado en 2 oportunidades audiencia de traslado de unidad penal, a saber 29-10-2019 y 04-12-2019 a la quinta región, a lo que el tribunal recurrido, ha resuelto con fecha 30 de Octubre de 2019 “atendido el estado de la causa, con sentencia ejecutoriada, solicítese ante quien corresponda, Gendarmería de Chile” y con fecha 05 de Diciembre de 2019, resolvió en el mismo tenor. Añade que el tribunal de garantía de Curicó, es quien está a cargo del cumplimiento de la sentencia del amparado, Gendarmería solo es quien lo tiene bajo su custodia, a fin de ejecutar éste cumplimiento, ya que ese tribunal fue quien dictó la sentencia de termino y según lo disponen las reglas de la competencia, artículo 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, artículo 468 del Cód
Fundamentos
Considerando que, al momento de recibirse el presente recurso, no se había efectuado ninguna diligencia, esta Jefatura de Unidad ha remitido inmediatamente los antecedentes a la Oficina Regional de Clasificación, de la Dirección Regional De Gendarmería del Maulé, a objeto de activar todas las acciones e intervenciones necesarias para dar curso progresivo a la tramitación de una solicitud de factibilidad de traslado del interno YACKSIC SKARIC, hacia algún establecimiento de la región de Valparaíso, lo que deberá ser resuelto, por la Subdirección Operativa , previa sugerencia de la citada oficina de la Dirección Regional del Maulé. Una vez que dicha instancia del nivel nacional se pronuncie, deberá fundamentar la solicitud, ponderando por una parte, lo establecido en el artículo 53° del Reglamento De Establecimientos Penitenciarios, que confiere el derecho a los penados, a cumplir sus condenas preferentemente en un establecimiento cercano al lugar de su residencia, y evaluando además, si de conformidad con las ya citadas normas sobre clasificación y seguridad de los establecimientos penitenciarios, contenidas en la Resolución Exenta N° 6731 del año 2014, y contrastando éstas con las características particulares del amparado resulta procedente su traslado a algún establecimiento penitenciario cercano a la ciudad de Olmué. El caso de resultar afirmativo dicho análisis, la misma instancia emitirá una Resolución de autorización de traslado, y ésta se ejecutará por personal de la Unidad de Servicios Especiales Penitenciarios,(USEP) a la brevedad. En cuanto a al ejercicio de la potestad para disponer el traslado de un interno entre establecimientos diversos, esa autoridad penitenciaria puede informar responsablemente a la llustrísima Corte, algunos elementos de juicio que resultan relevantes, a saber: a) .- Que la facultad para disponer el establecimiento penitenciario donde deban permanecer privados de libertad los internos condenados , tiene como fundamento legal lo dispuesto en el artículo 6o N°s 12 y 18 del D.L. N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería, más lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, normas que radican dicha potestad en el ámbito de competencias del Director Nacional y el Director Regional de Gendarmería, únicas autoridades facultadas para disponer ese tipo de medidas. b) .- En ese contexto normativo, la Dirección Nacional de Gendarmería ha emitido la Resolución Exenta N° 7297 de fecha 12 de Agosto de 2013, mediante la cual delega la facultad de disponer el traslado de personas privadas de libertad en el Subdirector Operativo, (para traslados entre regiones diversas) y en los Directores Regionales de Gendarmería, ( para traslado dentro de la misma región en que ejercen su autoridad.) c) A la vez, la normativa contempla, para efectos de fundamentar y disponer el traslado entre establecimientos, dos modalidades, a saber, el Traslado por razones de seguridad, fundado en el ejercicio de la facultad d
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don Iván Javier Guevara Miranda en favor de Nicolás Lucas Yacksic Skaric. Comuníquese por la vía más expedita.. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 303-2019/Amparo.
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Talca, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Primero: Que concurre el abogado don Iván Javier Guevara Miranda deduciendo recurso de amparo en favor de “Juan Carlos Marcel Olguín Silva” (SIC) en del Juzgado de Garantía de Curicó y de Gendarmería de Chile Centro de Cumplimiento Penitenciario Curicó. Señala que contra el amparado se presenta acusación por 2 delitos de Robo con intim
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