VALENTINA ANDREA LORCA NUÑEZ DEFENSORA PENAL PUBLICA EN FAVOR DE ALEXIS ALFREDO RODRIGUEZ OLIVOS CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece la abogada defensora Valentina Lorca Núñez, quien recurre de amparo en favor de Alexis Alfredo Rodríguez Olivos, actualmente interno en el CDP Puente Alto, en contra de la Resolución N° 98-2019 de fecha 13 de diciembre del presente año, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación de la amparada, sin ajustarse a derecho, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Señala que actualmente Alexis Rodríguez se encuentra cumpliendo efectivamente las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar no habitado, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio causa RUC 1400838326-0 y 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo en causa RUC 1500445471-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por el delito de robo con intimidación. Agrega que comenzó a dar cumplimiento a su condena el 9 de mayo de 2015, terminando el día 8 de julio del 2020, cumpliendo su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el día 19 de octubre del 2018. Expone que al ser recalificada la conducta del interno por Gendarmería de Chile, debido a una sanción arbitraria dejada sin efecto por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, el amparado cumplió a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su modificación legal, siendo postulado en forma extraordinaria a la Comisión para optar a la Libertad Condicional y por resolución de 13 de diciembre del presente año, la referida Comisión rechazó la petición de Libertad Condicional argumentando: "
Fundamentos
Considerando el informe social y sociológico unificado en que se describe que el condenado presenta alto riesgo de reincidencia delictual junto a una ausencia de la problematización del ilícito cometido, y que su elaboración de proyecto vital resulta insuficiente para la interrupción del actuar criminógeno, debido a la complejidad de los factores de riesgo que presenta, siendo necesario implementar a su respecto una intervención psicosocial integral, de suerte tal que no se da cumplimiento al artículo 2 n°3 del Decreto Ley 321". Apunta en relación al informe de postulación sicosocial de Libertad Condicional presentado por Gendarmería de Chile, que el condenado no ha sido beneficiado por el programa de privados de libertad (PPL) durante su reclusión, lo que incide directamente en la conclusión del mismo entregado a la comisión de libertad condicional. Explica que el Sr. Rodríguez se vio vulnerado en su derecho a la reinserción, ya que la falta de este plan de intervención provoca en la práctica que el amparado carezca de tutor o gestor de caso,
Fallo
por tanto las áreas de conciencia de la gravedad del delito y mal causado no fueron atendidas por parte de Gendarmería de Chile, incumplimiento consigo una de sus obligaciones legales y el fin de la presente ley de Libertad Condicional. Añade que no obstante lo anterior, durante su reclusión el amparado de manera voluntaria genero acciones tendientes a lograr avances en su proceso de reinserción. Lo anterior en el ámbito laboral, trabajando como artesano en madera, finalizando el año 2017 sus estudios en Liceo Camino de Luz. Analiza la procedencia de la acción de amparo, las facultades y obligaciones de Gendarmería señaladas en su ley Orgánica de D.L 2859 y los requisitos establecidos en el DL 321 modificado por la ley N° 21.124. Concluye que la comisión al fundar el rechazo del beneficio de libertad condicional, en el informe sicosocial, genera una vulneración al principio de igualdad ante la ley, ello porque no es imputable a la amparado el hecho de no haber sido intervenido, sino más bien un deber del Estado que se genere y se trabaje la intervención, ello fundado en la actual Ley 21.124 de Libertad Condicional. Afirma que su representado ha dado cumplimiento a todos los requisitos que el legislador ha contemplado como necesarios, por lo tanto, debe hacerse merecedor de la libertad condicional, toda vez que al negársele el beneficio se fija una restricción infundada a su libertad personal, pues se prolonga su reclusión sin causa legal, lo que hace procedente que tal sit
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso de amparo la abogada doña Valentina Lorca Núñez. Santiago, 23 de diciembre de 2019. Karin Bustamante Alvial, relatora. En Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 86042: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece la abogada defensora Valentina Lorca Núñez, quien recurre de amparo en favor de Alexis Alfredo Rodríguez Oliv
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