1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FACTORING METROPOLITAN S.A. CON JOSÉ SANTIAGO JIMÉNEZ CHÁVEZ (ACUMULADA 879-2019 Y 880-2019)

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Y, teniendo en cuenta además, que las alegaciones efectuadas en estrados por el apelante no han logrado desvirtuar lo resuelto por la juez del a quo, es que tampoco se hará lugar a esta apelación. En cuanto al recurso de apelación del ingreso civil de esta Corte Rol Nº 880-2019. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el apelante sostiene que su parte, el Banco Internacional S.A goza de derecho preferente al pago de sus créditos respecto del ejecutante y ejecutado; que en la práctica a la fecha existen en autos 2 partes ( ejecutante y tercerista) con derecho a obtener el pago de sus créditos con cargo al producido de la subasta, pero al único que se ha autorizado a adjudicarse el inmueble en pago de sus créditos es al ejecutante, lo cual carecería de lógica, ya que se estaría privilegiando el pago de los créditos del ejecutante ( que gozan de 3ª hipoteca) por sobre los créditos del tercerista de prelación ( que gozan de 1ª y 2ª hipoteca). 2º.- Que al interponerse una tercería de prelación, se ponen en movimientos dos acciones: una ejecutiva contra el ejecutado y otra de prelación contra el ejecutante. 3º.- Que conforme lo anterior, el tercerista de prelación, Banco Internacional S.A, al poseer igualmente la calidad de ejecutante respecto de la parte ejecutada, debió ser autorizado por la jueza del a quo a fin de poder adjudicarse el inmueble sublite con cargo a sus créditos y ello para el caso de que no se presenten al remate postores interesados, motivo por el cual la apelación será acogida y tal como se dirá a continuación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: I.- Se confirma la sentencia de fecha veintinueve de diciembre de 2018, dictada en el cuaderno de tercería de la causa Rol C-217-2017 del Primer Juzgado Civil de Concepción. II.- Se confirma, igualmente, en lo apelado, la resolución de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, dictada en el cuaderno de apremio d

Fundamentos

considerandos undécimo y duodécimo, aparece que en la especie, la tercerista dio cumplimiento a lo establecido en el motivo precedente, al haber acreditado tanto la existencia de su crédito así como su derecho a pagarse con antelación a la ejecutante, razón por la cual esta apelación no podrá prosperar. En cuanto al recurso de apelación del ingreso civil de esta Corte Rol Nº 879-2019. Vistos Y, teniendo en cuenta además, que las alegaciones efectuadas en estrados por el apelante no han logrado desvirtuar lo resuelto por la juez del a quo, es que tampoco se hará lugar a esta apelación. En cuanto al recurso de apelación del ingreso civil de esta Corte Rol Nº 880-2019. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el apelante sostiene que su parte, el Banco Internacional S.A goza de derecho preferente al pago de sus créditos respecto del ejecutante y ejecutado; que en la práctica a la fecha existen en autos 2 partes ( ejecutante y tercerista) con derecho a obtener el pago de sus créditos con cargo al producido de la subasta, pero al único que se ha autorizado a adjudicarse el inmueble en pago de sus créditos es al ejecutante, lo cual carecería de lógica, ya que se estaría privilegiando el pago de los créditos del ejecutante ( que gozan de 3ª hipoteca) por sobre los créditos del tercerista de prelación ( que gozan de 1ª y 2ª hipoteca). 2º.- Que al interponerse una tercería de prelación, se ponen en movimientos dos acciones: una ejecutiva contra el ejecutado y otra de prelación contra el ejecutante. 3º.- Que conforme lo anterior, el tercerista de prelación, Banco Internacional S.A, al poseer igualmente la calidad de ejecutante respecto de la parte ejecutada, debió ser autorizado por la jueza del a quo a fin de poder adjudicarse el inmueble sublite con cargo a sus créditos y ello para el caso de que no se presenten al remate postores interesados, motivo por el cual la apelación será acogida y tal como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: I.- Se confirma la sentencia de fecha veintinueve de diciembre de 2018, dictada en el cuaderno de tercería de la causa Rol C-217-2017 del Primer Juzgado Civil de Concepción. II.- Se confirma, igualmente, en lo apelado, la resolución de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, dictada en el cuaderno de apremio de los autos rol C-217-2017 del ingreso del Primer Juzgado Civil de Concepción. III.- Se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, dictada igualmente en el cuaderno de apremio de los autos Rol ya referidos del Primer Juzgado Civil de Concepción, en la parte en que no hizo lugar a autorizar que el apelante, Banco Internacional S.A., pudiera adjudicarse el inmueble con cargo a sus créditos para el caso que no haya postores y en su reemplazo se declara que se hace lugar a tal autorización. IV.- Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Suplente Jaime Rodrigo Véjar Carvajal, quien no firma por haber cesado la suplencia que servía y haberse reincorporado a su tribunal. Ingreso Corte Rol N° 878-2019 y acumuladas 879-2019 y 880-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. En cuanto al recurso de apelación del ingreso civil de esta Corte, Rol Nº 878 -2019. Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además, presente: 1º.- Que la tercería de prelación consiste en la intervención, por medio de una demanda incidental, de un tercero que adviene al juicio ejecutivo invocando el derecho a ser p

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