BERMÚDEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano 239, oficina 416 de Antofagasta, en representación del condenado Mauricio Alejandro Bermúdez Lamilla, RUN 16.135.388-4, recurre en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en oficio 1697-2019 de 15 de octubre de 2019 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se acoja la acción constitucional, y se conceda la libertad condicional. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada ya individualizada indica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RIT 164-2004, por sentencia de 9 de enero de 2005 a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo y por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa RIT 3886-2003, por sentencia de 23 de diciembre de 2003 a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en lugar habitado en grado de frustrado. Conforme a la información, registra como fecha de inicio de condena el 30 de marzo de 2004 y se proyecta su cumplimiento para el día 22 de octubre de 2026. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verifica el día 21 de febrero de 2019. Se consideró por el tribunal de conducta que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2019 fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que por sesión de fecha 15 de octubre de 2019, y contenida en Oficio N° 1697-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Antofagasta, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, sin embargo, a juicio de esta comisión por unanimidad, no se cumple con el requisito de contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, por el nivel de riesgo alto de reincidencia, sumado al compromiso delictual que presenta debido a personalidad con potencial criminógena, valoración del delito como actividad económica, carencia de habilidades laborales y sociales, deficientes manejo de la ira, logrando una mediana conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, requisito indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa el artículo 1° del Decreto ley N.º 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social.” Expone que en el informe se ha reconocido que el amparado ha tenido una evolución favorable, añadiendo que de la lectura del mismo se evidencia aquello, reconociendo el desarrollo de un locus de control interno, lo que ha favorecido una actitud más favorable hacia las normas, logrando con esfuerzo acercarse a factores de desistimiento, lo que se ha logrado, puesto que se ha mantenido de manera permanente en actividades productivas dentro del centro penitenciario (comunidad terapéutica), donde se han trabajado sus factores de riesgo que han permitido identificar factores de desistimiento, logrando reflexiones donde ha logrado responsa
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado Mauricio Alejandro Bermúdez Lamilla, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional Regístrese y comuníquese. Rol 263-2019 (AMP) 4 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano 239, oficina 416 de Antofagasta, en representación del condenado Mauricio Alejandro Bermúdez Lamilla, RUN 16.135.388-4, recurre en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en oficio 1697
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica