SIN INFORMACION

ROSALES/ DIRECTOR HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que con fecha 12 de noviembre del 2019, comparece don EVELYN ANDREA ROSALES AGUILERA, funcionaria pública, domiciliada en Los Arcángeles N° 2377, Villa El Sol, Comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Director don FERNARDO MILLARD MARTÍNEZ del HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA, ambos domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 3065, Rancagua, por la dictación del acto administrativo Resolución exenta N° 5034 de fecha 4 de septiembre del 2019 que declaro la vacancia de su cargo y la Resolución Exenta N° 5601 de fecha 9 de octubre del 2019, que rechazó el recurso de reposición sobre el mentado acto, el que fue notificado este último el día 15 de octubre del 2019, solicita deje sin efecto dichos actos por ser dictados contra la juridicidad y en consecuencia se le restablezca a sus labores, todo con expresa condenación en costas. Funda su recurso en que en el año 2007 comenzó a prestar servicios al Hospital Regional de Rancagua, propiciando en la unidad de urología y posteriormente ocupando distintas funciones. Que durante el año 2016 comenzó a sufrir una serie de dolencias, otorgándosele licencias médicas para recuperar su salud. Indica que en el año 2019, continuo con licencias médicas y que al terminar dicho periodo de descanso, se le comunico la Resolución N° 5034 de septiembre del 2019, que en lo resolutivo determino: “1.- DECLÁRASE LA VACANCIA del cargo de Auxiliar Paramédico, Contrata Ley Nº 18.834, Escala Única Salarial grado 22º, desempeñado por doña Evelyn Andrea Rosales Aguilera, cédula nacional de identidad Nº 13.302.502-2, por ser su salud incompatible con el desempeño del cargo, según lo dispuesto en el artículo 150, letra a), en relación al artículo 151, ambos de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto con Fuerza de Ley Nº 29/2005 del Ministerio de Hacienda, esto es, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o disconti

Fundamentos

fundamentos legales y de hecho para que el Director haya ejercido la facultad de declarar su salud como incompatible, el efecto se debe señalar lo siguiente: El artículo 146, letra c), en relación al artículo 150, letra a), ambos de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, prescribe que el funcionario cesará en su cargo por la declaración de vacancia del mismo por salud incompatible. Para que sea procedente declarar la vacancia del cargo por salud incompatible con su desempeño, facultad radicada en el Jefe Superior del Servicio, según el artículo 151 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, exige que se cumplan los siguientes requisitos: a.- Que el funcionario haya hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable y b.- Que, previamente, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez haya evaluado al funcionario sobre la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo. Añade el artículo citado que no se considerará, dentro del cómputo de los seis meses, las licencias otorgadas por accidentes en servicio de trabajo o con ocasión del desempeño de sus funciones, o que sean otorgadas en uso del derecho otorgado en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo. En ese sentido, las licencias médicas imputadas para aplicar el cómputo ninguna cabe en las que se indican en este último párrafo. Que, al respecto el Dictamen Nº 17.351, del 11.07.2018, de la Contraloría General de la República, ha resuelto que: “[…] la autoridad de un servicio tiene la facultad exclusiva para calificar la procedencia de declarar la vacancia de un cargo por salud incompatible con su desempeño, una vez producidas las circunstancias de hecho requeridas por las normativas. Sin embargo, los incisos incorporados por los artículos 63 y 64 de la Ley Nº 21.050 han instituido desde la fecha de publicación de ese texto normativo -es decir, el 7 de diciembre de 2017-, una nueva exigencia para ejercer la facultad de declarar la salud incompatible de un funcionario, esto es, solicitar previamente a la COMPIN respectiva que se pronuncie acerca de la irrecuperabilidad de la salud del empleado. Asi las cosas de lo expuesto, se desprende que la resolución de la evaluación que realice la COMPIN constituye para la autoridad que lo solicita un antecedente sobre la irrecuperabilidad de la salud del servidor, ya que se trata de la valoración que un organismo técnico especializado, realiza acerca de la condición de salud de ese empleado. Atendido lo anterior, en el evento que la COMPIN estime que la salud del funcionario es recuperable, la autoridad se encuentra facultada para declarar su incompatibilidad con el desempeño del cargo, y resolver la vacancia de éste por esa causal. En la situación opuesta, esto es, si la COMPIN, informa que la salud es irrecuperable, no resulta procedente declarar la referida incompatibilidad”. De lo indicado

Fallo

Por tanto, no le impediría ejercer el cargo público para el que actualmente se encuentra designada, esto es, auxiliar paramédico". Que en consecuencia, la declaración de vacancia del cargo, no cumple con el requisito legal, porque, puede dictarse la vacancia, cuando el funcionario público no tenga salud compatible con el cargo, y es tal, cuando, ha hecho uso de licencia médica por un plazo continuo o discontinuo superior a 6 meses, no mediando declaración de irrecuperabilidad, lo que en este caso, la salud es recuperable, y por esta razón, es contra derecho la declaración que se objeta, por ser contraria a la juridicidad.- Finalmente señala que el acto administrativo que determina la destitución es ilegal, y por lo mismo, atenta contra los derechos constitucional del articulo 19 N° 1 por afectar el derecho a la integridad física y psíquica de la recurrente, como también el derecho de propiedad sobre su empleo en calidad de titular consagrado en el N° 24 del artículo 19 ya citado, y por esta razón, corresponde hacer lugar a la presente acción cautelar constitucional.- Con fecha 11 de Diciembre del actual, evacua informe el recurrido don Juan Pablo Pacheco Morales, abogado en representación del Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins y su Director Dr. Fernando Millard Martínez, quien solicita el rechazo del presente recurso de protección. Indica que cuanto los hechos que constituirían la supuesta vulneración de derechos fundamentales, al señalar la recurrente que ante

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Rancagua, veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve. Vistos: Que con fecha 12 de noviembre del 2019, comparece don EVELYN ANDREA ROSALES AGUILERA, funcionaria pública, domiciliada en Los Arcángeles N° 2377, Villa El Sol, Comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Director don FERNARDO MILLARD MARTÍNEZ del HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA, ambos domiciliado en Avenida Lib

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