MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ CINTHIA DE LAS MERCEDES ROJAS ROCCO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
RECHAZADA VOTO EN CONTRA JEDA
Hechos
VISTO: En causa RUC N°1510022971-1, RIT O-170-2018, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de once de octubre del año en curso, se condenó a la acusada Cinthia de las Mercedes Rojas Rocco, como autora del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, ambos de la Ley N° 18.290, por los hechos acaecidos el día 5 de julio de 2015 en el territorio jurisdiccional de dicho Tribunal, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Además a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica y el comiso del vehículo marca Nissan, modelo Terrano, placa patente única WY-9890, sin costas de la causa, sustituyéndosele la privativa de libertad, por la de la libertad vigilada intensiva, sin embargo, la ejecución de la pena sustitutiva quedó en suspenso por un año, tiempo durante el cual la condenada deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que ha sido condenada, estableciéndose un plazo de intervención igual al que correspondería cumplir si se aplicara efectivamente la pena privativa o restrictiva de libertad que se sustituye (dos años). En contra de esta sentencia, Camilo Esteban Valle Zúñiga, defensor penal público, en representación de la acusada, dedujo recurso de nulidad, fundado en forma principal en la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por la que pretende se la anulación del juicio oral y de la sentencia, y se disponga la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados, y en subsidio la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por la que pretende se invalide la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado defensor invocó la causal de nulidad contemplada 373 letra b) del Código Procesal Penal, que consiste en la errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo, conforme se infringió el artículo 1 del código penal, articulo 93 N°2 del Código Penal, en relación 196 inciso 3°, en relación al 110 de la Ley N°18.290. Expone que la Ley N°18.290 establece el delito conducción en estado de ebriedad en el artículo 196, el que reproduce parcialmente. Luego, señala que el artículo 1 del código penal, establece “Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.” En ese sentido Cury ha señalado que la culpabilidad consiste en un reproche dirigido al autor, exigencia que se deriva de la expresión “voluntaria” establecido en el artículo 1 del Código Penal. El artículo 93 del Código Penal establece la formas de extinción de responsabilidad penal la N°2 establece “La responsabilidad penal se extingue: “(…) 2.° Por el cumplimiento de la condena.” Plantea que estamos ante la figura de pena natural, dado que de la conducción en estado de ebriedad resulta fallecida su propia hija, eso produjo un dolor ostensible en la imputada que se aprecia físicamente -y razonablemente-, que trajo consigo una serie de consecuencia trágicas en su vida, la destrucción familiar -Shock de muerte, la pérdida del cuidado personal de sus hijos, la separación de su esposo-, encontrarse luego de 4 años, sola, y como ella señaló de su muerte en vida, cuestiones que fueron manifestadas por propia prueba del ministerio público que señalo según lo desarrollado por el tribunal en el considerando SEXTO, reproduciendo lo siguiente: “Testigo Julio César Ahumada Arévalo, sargento 2° de carabineros (...)“y una vez que llegaron al lugar se percataron que se encontraba un vehículo el cual había chocado en la parte posterior a un tracto camión y la acompañante se encontraba gravemente herida, atrapada y la conductora se encontraba en estado de shock” “(…)cuando llegaron las mujeres se encontraban abrazadas, no exactamente abrazadas, y la conductora le tenía tomada la mano y como estaba en shock le decía que bajara del vehículo porque ya habían llegado, la conductora estaba en shock y no reaccionaba a lo que había ocurrido en el momento y únicamente pidiéndole a su hija que bajara del vehículo que ya habían llegado al domicilio,” Además del perito Rodrigo Troncoso Vásquez, Capitán de Carabineros jefe de la SIAT “(…)10:20 horas se le tomó declaración en carácter de voluntaria respecto a la generación del accidente, pudiendo constatar en el centro asistencial que ella lo hacía con un fuerte hálito alcohólico, y ella declara que habría estado consumiendo alcohol, y que momentos antes del accidente ella habría concurrido hasta una discotheque ubicada en Avenida Santa María, específicamente “La Zonna”, a retirar a su hija para pos
Fallo
por tanto no se debió aplicar el delito en cuestión. Gustavo Vitale, Zaffaroni, Alagia y Slokar- que circunscriben el problema a que, pese a haber una conducta típica, antijurídica y culpablemente ejecutada, el castigo de la misma reñiría con los principios de legalidad, proporcionalidad y racionalidad, además de las garantías que prohíben penas crueles e inhumanas. De esta manera, Vitale señala que han de ser reconocidas tantas las excusas legales absolutorias (como causas de no punibilidad), como casos concretos se presenten. En caso de no estar expresamente previstas en un ordenamiento jurídico, han de ser reconocidas en éste por parte de los intérpretes de la ley penal, sobre la base de los principios y garantías constitucionales y contenidos en instrumentos internacionales, con el fin de que la pena no se convierta en una medida inconveniente e innecesaria para el cumplimiento de los fines que se le asignan. Así pues, éstos autores resuelven el problema acudiendo a los principios generales del derecho penal, y a la repulsa que con estos presentaría el aplicar una pena en los casos de poena naturalis, solución aplicable en el caso en que el ordenamiento jurídico no contemple un mecanismo expreso de acogida para este instituto. Para la pena natural, se quiere aludir a casos sumamente crudos y estremecedores, el padre que conduciendo su vehículo en carretera, se desvía por el sueño impactando contra un muro, o volcándose, muriendo en el acto toda su familia, salvo él, o b
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: En causa RUC N°1510022971-1, RIT O-170-2018, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de once de octubre del año en curso, se condenó a la acusada Cinthia de las Mercedes Rojas Rocco, como autora del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto y sancionad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica