SIN INFORMACION

ROA MERY SERGIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Francisco Javier Molina Jerez, abogado, por el condenado Sergio Roa Mery, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de octubre pasado dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Pide se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al recurrente. Funda su pretensión cautelar señalando que el amparado, se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo con intimidación impuesta por sentencia del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago y de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 1 de febrero del año 2016. Debido al tiempo que lleva cumpliendo, las actividades que ha realizado al interior del CDP Santiago Sur y sus calificaciones de conducta, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo a octubre del 2019. Señala que por resolución de octubre de 30 de octubre del 2019, se rechazó por mayoría de sus miembros, la petición la petición de Libertad Condicional, señalando dicha resolución: “Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, el interno carece de un plan de intervención y de una red de apoyo que le otorgue contención emocional, presentando una tendencia a favor del delito y un disminuido juicio crítico, por lo que es necesario que acceda a mayores grados de intervención intramuros antes de su regreso al medio libre

Fundamentos

considerando su historial de consumo problemático de sustancias ilícitas y su socialización temprana con el mundo delictivo. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social exige el DL nro. 321, por lo cual no se accederá al beneficio impetrado". Reclama la falta de operatividad de artículo 2°N° 3 del DL 321, ya que la Comisión ha empleado argumentos del informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del Área Técnica del CDP Santiago Sur para fundar el rechazo a la postulación del actor, pero el problema se genera, desde el momento en que todo aquello que le da contenido al artículo 2° en el N° 3°-que exige el informe psicosocial- no se encuentra operativo ni completo. Expone que el artículo 11 de la Ley N°21.124 dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá un reglamento que regule: a) La organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares que éstos deberán tener. b) Los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º,3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto. c) Las características y requisitos que deberán reunir los delegados de libertad condicional”. Señala que el problema se genera ya que, a la fecha, el Reglamento no se ha dictado y el Ministerio de Justicia tenía hasta el 18 de mayo para hacerlo y si bien Gendarmería ha obrado a base de lo que ellos consideran que es lo óptimo, no es lo vigente y exigible legalmente a quienes postulen a la libertad condicional. Precisa que el plan de intervención se debe elaborar por parte de un profesional de Gendarmería de Chile para quien sea beneficiado, el que deberá ser aplicado por un delegado de libertad condicional conforme el artículo 6° del D.L. N° 321. Sin embargo, de acuerdo al artículo transitorio de la Ley 21.124 los delegados recién entraran en vigencia seis meses a contar de la fecha de la publicación del reglamento del artículo 11, por lo tanto, se genera un contexto en el cual a la fecha de la presente acción el informe psicosocial y los actos consecuentes de él no tienen operatividad. Cuestiona si es válido exigir al amparado contar con un informe psicosocial si este no se encuentra regulado adecuada ni legalmente. El propio legislador estableció un estándar y si este no ha sido respetado, no resulta legítimo reprocharse esta situación al amparado. Plantea la falta de fundamentación de los argumentos dados por la Comisión recurrida, los que no se condicen con el espíritu del beneficio postulado, pues se aprecia que la Comisión ha referido aspectos negativos del postulante, pero no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el comportamiento y las actividades que efectivamente ha desplegado durante su periodo de reclusión. En concreto señala

Fallo

fallo de la E. Corte Suprema en causa rol 13.827-2019 y concluye que los antecedentes aportados por Gendarmería de Chile son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia uno pro social, y que si bien existen antecedentes negativos que aún persisten existe un bajo riesgo de reincidencia según el instrumento IGI, siendo solo la actitud pro criminal el único sub componente que marca nivel medio de riesgo, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no privado de libertad. Vislumbrándose de esta forma como arbitraria la decisión de la Comisión de Libertad Condicional al recurrir a los argumentos esgrimidos y no argumentar porque estos anulan el esfuerzo realizado por el amparado mediante el desarrollo de actividades tendientes a la reinserción. Cita los artículos 1 y 2 de la ley N°21.124 y señala que en relación con el informe, Gendarmería de Chile no da fiel cumplimiento a la norma, en sentido de que procede a omitir que el amparado no cuenta con un programa de reinserción social, generando que la Comisión de Libertad Condicional yerre en su decisión, ello puesto que la misma funda el rechazo en un informe sicosocial que se pronuncia sobre puntos que el mismo Organismo Estatal no trabajó, es decir, Gendarmería no realizó acciones tendientes a minimizar el nivel de reincidencia, elementos que tendieran a favorecer el delito y falta de

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Francisco Javier Molina Jerez, abogado, por el condenado Sergio Roa Mery, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de octubre pasado dictada por la Comisión de Liber

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