CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ CARLOS JULIO RAUL LEAL AQUEVEQUE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
DETENCIONES IRREGULARES. ART. 148
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Teniendo presente los argumentos expresados en la audiencia que constan en el registro de audio, se revoca la resolución de doce de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago y se decide, en cambio, que Carlos Julio Raúl Leal Aqueveque queda sujeto a la medida cautelar solicitada por la defensa, esto es, el arresto domiciliario total en el inmueble que aparece registrado en estos antecedentes. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora López, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de los mismos
Fundamentos
fundamentos en que ésta se basó entendiendo, por lo demás, que los antecedentes que se han hecho ver ya constaban, la mayoría de ellos, en la oportunidad que esta Corte revisó la medida cautelar. Comuníquese por la vía más rápida. Se pone término a la audiencia. N° Penal 6669-2019 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
se decide, en cambio, que Carlos Julio Raúl Leal Aqueveque queda sujeto a la medida cautelar solicitada por la defensa, esto es, el arresto domiciliario total en el inmueble que aparece registrado en estos antecedentes. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora López, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de los mismos fundamentos en que ésta se basó entendiendo, por lo demás, que los antecedentes que se han hecho ver ya constaban, la mayoría de ellos, en la oportunidad que esta Corte revisó la medida cautelar. Comuníquese por la vía más rápida. Se pone término a la audiencia. N° Penal 6669-2019 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Sala: Octava Rol Corte: Penal-6669-2019 Ruc: 1910030990-7 Rit : O-4754-2019 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y el Abogado Integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez Relator: GABRIEL IBÁÑEZ Digitador (a
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