SIN INFORMACION

SCOTIABANK-CHILE/ESPERGUEN CARRASCO PAULINA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el abogado señor Luis Felipe Abogabir Said, actuando en representación de Scotiabank Chile, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de junio del año en curso, dictada por el 18º Juzgado Civil de Santiago, en los autos sobre liquidación concursal voluntaria de doña Paulina Paz Esperguen Carrasco, caratulados “Esperguen”, rol Nº C-26.941-2018, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que rechazó un incidente de nulidad, por estimar que dicha resolución no sería apelable de conformidad a la Ley 20.720. Expone el recurrente que su incidente de nulidad de todo lo obrado, deducido el 23 de mayo de 2019, fue rechazado por considerársele extemporáneo, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, pese a que se trató de un vicio de carácter esencial, consistente en el manifiesto error de derecho en que incurrió el tribunal a quo, al haber ordenado que el incidente de exclusión de créditos, promovido por el incidentista y recurrente de hecho, fuese tramitado de conformidad al procedimiento de solución de controversias del artículo 131 de la Ley 20.720, en circunstancias que debió ser tramitado conforme a las reglas de los incidentes establecidas en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.720. Expone que se dejó de aplicar normativa de orden público, que hace inaplicable el plazo de 5 días para interponer el incidente de nulidad. Agrega que se ha vulnerado su garantía constitucional del debido proceso, del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, en atención a que la Ley 20.720 impide apelar de la resolución recurrida. Pide se acoja el presente recurso de hecho y se declare que la apelación deducida es procedente. Segundo: Que de lo informado por el juez a quo y de los antecedentes tenidos a la vista es posible concluir: a) Que, en

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo establecido en los artículos 158, 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil y 5 de la Ley 22.740, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por don Luis Felipe Abogabir Said en representación del Banco Scotiabank Chile, en autos sobre liquidación concursal voluntaria caratulados "Esperguen”, causa rol C-26.941-2018, seguida ante el 18º Juzgado Civil de esta ciudad y se declara admisible el recurso de apelación deducido el 12 de junio del año en curso por Scotiabank Chile, en contra de la resolución de 11 de junio del mismo año. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, a fin de disponer lo pertinente para que se eleven los antecedentes ante esta Corte. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogado integrante señora Pía Tavolari Goycoolea. Rol N° 8363-2019.- Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz y la Abogado Integrante señora Pía Tavolari Goycoolea, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el abogado señor Luis Felipe Abogabir Said, actuando en representación de Scotiabank Chile, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de junio del año en curso, dictada por el 18º Juzgado Civil de Santiago, en los autos sobre liquidación concursal voluntaria de doña Paulina Paz Espergu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica