ARENAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el Defensor Penal Público Gonzalo Morales Morales, quien recurre de amparo en favor de MANUEL ARENAS LEIVA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la resolución N° 579, de 14 de octubre de 2019, dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, que de modo ilegal y arbitrario rechazó la libertad condicional de su representado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de 5 años y 1 día y 41 días, respectivamente, como autor del delito de robo con intimidación y por revocación de libertad condicional, las que inició el 4 de agosto de 2015, con un abono de 1 día. Señala que la fecha de término de ambas penas es el día 14 de septiembre de 2020, cumpliéndose el tiempo mínimo el 25 de diciembre de 2018. Agrega que su representado registra “muy buena conducta” en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, con lo que satisface las exigencias exigidas por el D.L. N° 321, de 1925. Reclama que a pesar de ello, la Comisión recurrida rechazó otorgar el mencionado beneficio, fundado en que “el tiempo que le resta al recluso para el cumplimiento de su condena, la naturaleza y gravedad del delito, y la circunstancia de habérsele revocado previamente el beneficio de libertad condicional, se estima necesario un mayor tiempo de observación a través de beneficios intrapenitenciarios que le permitan enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de manera gradual su proceso de reinserción social”. Alega que la resolución impugnada es arbitraria, porque la Comisión, primeramente, la fundamenta “en el tiempo que le resta por cumplir al interno”, pese a que este ya completó el tiempo mínimo. Luego, invoca la naturaleza y gravedad del delito, aspectos que el legislador ya evaluó, por lo que no corresponde una doble consideración de las mismas. Asimismo, respecto de habérsele revocado el beneficio de libertad condicional anterior y sobre la necesidad de un mayor
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución N° 579, de 14 de octubre de 2019, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional solicitada por el amparado, conforme con el razonamiento expuesto en lo expositivo del presente fallo. 2) Que, de conformidad con el inciso primero del artículo 5° del anotado D.L. N° 321, “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”. Añade su inciso segundo que “La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. 3) Que, examinados los antecedentes tenidos a la vista a la luz de las disposiciones normativas expresadas en el citado artículo 5°, se colige que las razones manifestadas en la resolución recurrida no constituyen exigencias impuestas por el legislador para rechazar el beneficio de que se trata. En efecto, ni el tiempo que le resta de condena al amparado, ni la naturaleza o gravedad del ilícito penal cometido, así como tampoco la revocación del beneficio otorgado con anterioridad, son circunstancias que la Comisión de Libertad Condicional debe ponderar en virtud de lo previsto en los artículos 2°, 3°, 3° bis y 3° ter del mencionado D.L. N° 321. Lo que torna en ilegal y arbitraria su decisión. 4) Que, además, del mérito de los antecedentes de autos, se advierte que el amparado cumple con los requisitos para acceder al beneficio de que se trata. En efecto, de acuerdo con el “Formulario Consolidado de Postulación” el interno cumplió el tiempo mínimo a fines del año 2018. Luego, su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” durante los últimos cuatro bimestres anteriores a la fecha de su postulación, de acuerdo a lo consignado en el documento denominado “Control de Conducta”. Además, la profesional que suscribe el “Informe de Postulación Psicosocial” considera viable el cumplimiento de la pena en libertad condicional, habida cuenta que el amparado ha logrado desarrollar mayor análisis y reflexión en torno al comportamiento criminógeno, siendo capaz de reconocer factores de riesgo de reincidencia que pudiesen afectar proceso de cambio e integración social. Añade que en el ámbito laboral el condenado presenta vinculación a trato directo con empleador contratista, lo que ha contribuido al mantenimiento de la actividad y condiciones socioeconómicas que favorezcan su proceso de reinserción y la cobertura de necesidades familiares y personales. Agrega que, en la actualidad, cuenta con beneficios intrapenitenciarios, de salida dominical, fin de semana y salida controlada al medio libre. 5) Que, por los motivos que antecedentes, se concluye que en este caso la recurrida ha negado la l
Fallo
Por lo expuesto solicita acoger el presente arbitrio, declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, disponiendo la inmediata libertad de su representado o las medidas que esta Iltma. Corte determine para restablecer el imperio del derecho. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación al beneficio de que se trata. A folio 7, informa el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que una vez analizados los antecedentes y dentro del ámbito de sus facultades, rechazó el beneficio basado en “el tiempo que le resta al recluso para el cumplimiento de su condena, la naturaleza y gravedad del delito, y la circunstancia de habérsele revocado previamente el beneficio de libertad condicional, se estima necesario un mayor tiempo de observación a través de beneficios intrapenitenciarios que le permitan enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de manera gradual su proceso de reinserción social”. A folio 8, por resolución de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1) Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución N° 579, de 14 de octubre de 2019, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional solicitada por el amparado, conforme con el razonamiento expuesto en lo expositivo del presente fall
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece el Defensor Penal Público Gonzalo Morales Morales, quien recurre de amparo en favor de MANUEL ARENAS LEIVA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la resolución N° 579, de 14 de octubre de 2019, dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDI
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