SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Francisco Javier Vargas Villalobos, Abogado Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio para estos efectos en calle Carmen N° 752, oficina 1103, de la comuna de Curicó, en favor de don JAIME ARTURO GONZÁLEZ NAVARRO cédula nacional de identidad N° 14.051.944-8, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el centro de cumplimiento penitenciario de Curicó, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra doña Olga Morales Medina y los Magistrados don Humberto Paiva Passero, don Ricardo Riquelme Carpenter, doña Constanza Sutter Lagarejos y Marcial Taborga Collao; por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 14 de octubre de 2019 que, rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Lo funda en que su representado cumple condena por el delito de abuso sexual impropio a menor de 14 años, conocido por el Juzgado de Garantía de Curicó en causa Rit 1004-2016, a 4 años de presidió menor en su grado máximo y a 541 días de presidio menor en su grado medio. Señala que sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar la libertad condicional, mediante resolución de fecha 14 de octubre de 2019, fundamentando: “[…] no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2 N°3 de la ley 21.124, conforme lo informado por Gendarmería de Chile”. La falta de precisión en la fundamentación del rechazo hace presumir a esta defensa que éste se debió a la arbitraria e ilegal interpretación, del órgano administrativo, de las disposiciones legales y nutrida jurisprudencia en la materia da razón a nuestros fundamentos que a continuación expresa. La resolución de la comisión de libertad condicional hace referencia al artículo 2º de la ley en comento. En ella se indica lo siguiente, “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el á cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. Alega que efectivamente el amparado cumple el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional con fecha 28 de octubre de 2019. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglament

Fallo

Por lo expuesto precedentemente, el recurso será acogido, solo en cuanto la Comisión de Libertad Condicional, deberá señalar los argumentos que motivaron el rechazo del beneficio de libertad condicional. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducido por don Francisco Javier Vargas Villalobos, abogado, en favor de JAIME ARTURO GONZÁLEZ NAVARRO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 14 de octubre de 2019, solo en cuanto se ordena a la Comisión de Libertad Condicional, que debe señalar los argumentos que motivaron el rechazo del beneficio aludido. Acordada con la prevención del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por acoger derechamente la presente acción de amparo y conceder el beneficio de libertad condicional en favor del amparado, por estimar que de acuerdo al único informe con que contaba la Comisión, no se advierten antecedentes negativos respecto de la conducta del amparado González Navarro, circunstancia que amerita otorgarle dicho beneficio. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 304-2019/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Francisco Javier Vargas Villalobos, Abogado Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio para estos efectos en calle Carmen N° 752, oficina 1103, de la comuna de Curicó, en favor de don JAIME ARTURO GONZÁLEZ NAVARRO cédula nacional de identidad N° 14.051.944-8, actualmente privado de libe

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