JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ HECTOR GERARDO ZAMBRANO CARTES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, estimando que la notificación de la resolución que ordenó la entrada y registro fue notificada al correo del Fiscal a cargo con fecha 2 de diciembre del año en curso, en los términos que dispuso la referida resolución y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de trece de diciembre del año en curso, que declaró ilegal la detención de los imputados Héctor Gerardo Zambrano Cartes y Marcela de las Mercedes Ávila Ávila, inserta en la carpeta virtual Rit O-8974-2019 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar, se declara legal la detención de los imputados Zambrano Cartes y Ávila Ávila. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por confirmar la resolución apelada por estimar que la notificación de la resolución que ordenó la entrada y registro fue notificada válidamente al correo institucional del Ministerio Público el 26 de noviembre pasado, hecho que es suficiente para poner en conocimiento de ese interviniente la dictación de la resolución que autorizaba la diligencia investigativa, sin que la fijación de un correo electrónico distinto excluya, obste e invalide la primera notificación al correo electrónico institucional. Asimismo el tiempo que medio entre la petición del sr. Fiscal y el conocimiento que dice haber obtenido el 2 de diciembre pasado hace poco verosímil el desconocimiento que alega la parte apelante, en relación a las obligaciones funcionarias que debe satisfacer. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol N°1369-2019/Penal.

Fallo

se declara legal la detención de los imputados Zambrano Cartes y Ávila Ávila. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por confirmar la resolución apelada por estimar que la notificación de la resolución que ordenó la entrada y registro fue notificada válidamente al correo institucional del Ministerio Público el 26 de noviembre pasado, hecho que es suficiente para poner en conocimiento de ese interviniente la dictación de la resolución que autorizaba la diligencia investigativa, sin que la fijación de un correo electrónico distinto excluya, obste e invalide la primera notificación al correo electrónico institucional. Asimismo el tiempo que medio entre la petición del sr. Fiscal y el conocimiento que dice haber obtenido el 2 de diciembre pasado hace poco verosímil el desconocimiento que alega la parte apelante, en relación a las obligaciones funcionarias que debe satisfacer. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol N°1369-2019/Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, estimando que la notificación de la resolución que ordenó la entrada y registro fue notificada al correo del Fiscal a cargo con fecha 2 de diciembre del año en curso, en los términos que dispuso la referida resolución y de acuerdo a lo di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica