SERVIPARK S.A./MONTORO
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el veintiocho de octubre del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veintidós de octubre del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-15259-2019./gvs/
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el veintiocho de octubre del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veintidós de octubre del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-15259-2019./gvs/
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la
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