TOMAS CAPDEVILLE/ 2° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso, no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política hacen admisible una acción de su especie, por lo cual aquella deducida por don Jorge Zúñiga, en favor de Tomás Capdeville, no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado en el folio N° 1. Archívese. N°Amparo-2976-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado en el folio N° 1. Archívese. N°Amparo-2976-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso, no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política hacen admisible una acción de su especie, por lo cual aquella deducida por don Jorge Zúñiga, en favor de Tomás Ca
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