7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

THE PEGASUS GROUP COMPANY S.A. C/ JAIME MAURICIO DIEZ GONZALEZ

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que don Mario Andrés Vargas Cociña, abogado, en representación de la parte querellante The Pegasus Group Company S.A., en causa RUC N° 1910004717-1, RIT N° 1553-2019, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por falsificación o uso malicioso de documentos públicos y otros ilícitos, deduce recuso de apelación respecto de la resolución dictada por el señalado Tribunal, en audiencia celebrada el 13 de noviembre de 2019, en cuanto dispuso el sobreseimiento total y definitivo del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal a don Jaime Mauricio Diez González, don Dimas Ignacio Contreras Vera, don Christian Andrés Hott Schmidt, don Roberto Ignacio Siña Lazo, don Carlos Enrique Eissmann Rieutord y don Rodrigo Javier Álvarez Aguirre, por los delitos de prevaricación administrativa, denegación de servicio, falsificación y uso de instrumento público falsificado y obstrucción de la investigación. Solicita de esta Corte, se enmiende la resolución recurrida, dejando sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado en autos. Funda su recurso, exponiendo que, con fecha 28 de enero de 2019 presentó querella criminal en contra de las personas identificadas en el párrafo anterior y en contra de todos aquellos que resultaran responsables, por los ilícitos de: prevaricación administrativa del artículo 228 del Código Penal; denegación de servicio del artículo 257 del Código Penal; falsificación de instrumento público del artículo 193 del Código Penal y uso malicioso de instrumento público falsificado. La querella fue declarada admisible el día 29 de enero de 2019. En síntesis, indica que, su representada fue invitada a participar por el Estado Mayor Conjunto o EMCO de una licitación privada para la Adquisición de un Centro de Coordinación CSIRT de la Defensa, en un proyecto denominado “Ciberdefensa Integrado Marciano”. En la apertura y entrega de las ofertas realizada el día 6 de noviembre de 2018 participaron tres empresas: Everis C

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada se puede apreciar, primeramente que, en lo referente al delito de prevaricación administrativa que la parte querellante hace consistir, principalmente, en la comunicación del Estado Mayor Conjunto fechada el 24 de diciembre de 2018 que pone término al proceso licitatorio, atribuyendo a que la misma no entrega fundamentos a su decisión; el Tribunal a quo tuvo en consideración que en cualquier proceso de licitación, público o privado, como acontece en la especie, los oferentes aceptan participar del mismo bajo las condiciones establecidas en las Bases de la Licitación por lo que no pueden alegar desconocimiento del mismo. En ese contexto, el pliego de este certamen expresamente estableció que los oferentes debían encontrarse vigentes en el registro especial de proveedores del Estado Mayor Conjunto o EMCO, circunstancia esta última que la firma Pegasus no cumplía al momento de presentación de su oferta, descartándose así que exista una resolución administrativa manifiestamente injusta que le pudiere afectar, como ha pretendido la querellante. En lo que respecta al ilícito de denegación de servicios, producto – según la querellante – de la ausencia de notificación de las resoluciones que debieron ser dictadas acerca de las observaciones realizadas por su parte en el acto de apertura del proceso de licitación, la Jueza de Garantía razona advirtiendo que el punto N° 6 de las Bases Administrativas de esta licitación privada da cuenta de las obligaciones de reserva, seguridad y secreto absoluto de los antecedentes entregados al Estado Mayor Conjunto; agregando, a propósito de las inhabilidades de las ofertas, que en la causal N° 16 de estas inhabilidades, sobre los antecedentes incompletos presentados se les otorga un plazo de 3 días hábiles para subsanarlos y de lo contrario

Fallo

se declarara inadmisible la oferta por resolución del Estado Mayor Conjunto, sin que de las Bases aparezca la dictación de una resolución por parte de la Comisión de Apertura, limitándose su actuación a determinar si han subsanado las observaciones o declarar inadmisible la oferta y sin que exista la necesidad de dictar expresamente una resolución, como afirma la querellante, todo lo cual impide satisfacer las exigencias de este tipo penal imputado por aquella parte. Sobre el delito de falsificación y uso de instrumento público falsificado, que la querellante funda en la existencia de un acta de notificación defectuosa realizada en sus oficinas por el Ministro de Fe, el Tribunal del grado estimó que no concurre el ilícito penal en cuestión, en la medida que se observa que el acta se escribió en base a un modelo prediseñado errando en la información, pero no en los aspectos sustanciales, pues la fecha fue rectificada y el lugar de notificación aun cuando alude a la comuna de Santiago fue en realidad en la comuna de Providencia, ambas siguen correspondiendo a la ciudad de Santiago, por lo que a lo sumo sería una falta de celo perseguible en sede disciplinaria de la propia Administración, pero no punible penalmente. Finalmente, en cuanto al delito de obstrucción a la investigación, cuyo basamento es la declaración prestada por quien efectuó la notificación en las oficinas de la empresa querellante, será suficiente señalar que, efectivamente del tenor de la misma fluye claramen

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 574234: atendido al estado del procedimiento, no ha lugar. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que don Mario Andrés Vargas Cociña, abogado, en representación de la parte querellante The Pegasus Group Company S.A., en causa RUC N° 1910004717-1, RIT N° 1553-2019, del Séptimo Juzgado de Garantía de San

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