4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

INVERSIONES Y TARJETAS S.A. CON FRANCISCA VERONICA ANTILEO HUENULEF

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que con arreglo al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el juez, de oficio, puede no dar curso a la demanda si ésta no contiene las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 de ese mismo ordenamiento, hipótesis que no corresponde a lo sucedido en estos autos; 2º) Que, en razón de lo antedicho, las exigencias decretadas por la juez a quo como condición para dar curso a la demanda interpuesta no se condicen con las facultades puestas a su disposición en las normas referidas precedentemente; en tanto que un eventual cuestionamiento a la fundamentación de la demanda y/o al análisis del origen de la deuda cuya declaración se pretende, corresponden a aspectos susceptibles de ser alegados en el curso del procedimiento. Y visto, además, lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de octubre del año en curso, dictada en los autos C-6802-2019 por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se dispone que dicho tribunal deberá proveer la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-1913-2019.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º) Que con arreglo al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el juez, de oficio, puede no dar curso a la demanda si ésta no contiene las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 de ese mismo ordenamiento, hipótesis que no corresponde a lo sucedido en estos autos; 2º) Que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica