SIN INFORMACION

CARRASCO ALDAY GERARDO IGNACIO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Isabel Cristina Alday Vega, quien recurre de amparo a favor de Gerardo Ignacio Carrasco Alday y en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en no haberlo postulado a algún beneficio, por lo que pide a esta Corte que adopte todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, en especial, que pueda salir con beneficio antes del término de la condena, esto es, con fecha 23 de febrero de 2020. SEGUNDO: Que informando la recurrida, a través de su Oficina de Estadísticas, acompañó documentación relativa a la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, de rechazar el aludido beneficio respecto del amparado, fundada en las consideraciones del informe de postulación psicosocial; su ficha de control de conducta, en la que aparece ésta calificada de muy buena en los últimos cuatro bimestres; su ficha única de condenado, en la que figura que cumple una pena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación, con fecha de inicio de condena el 23 de julio de 2017, fecha de término el 23 de julio de 2020, y que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 23 de julio de 2019, además de consignar que fue postulado al proceso del segundo semestre de los corrientes, y cuya situación actual es la de rechazado; y su informe de permisos de salida, en el que aparece que el amparado cuenta con permiso de salida dominical vigente a contar del 10 de noviembre de 2019. TERCERO: Que a su turno, informó al efecto la señora Paola Plaza González, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si

Fundamentos

considerando precedente prescribe “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". OCTAVO: Que, del informe remitido por la Comisión de Libertad Condicional, aparece que los fundamentos por los cuales optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. NOVENO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. DÉCIMO: Que no puede pretenderse que la concesi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de Gerardo Ignacio Carrasco Estay y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2898-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Isabel Cristina Alday Vega, quien recurre de amparo a favor de Gerardo Ignacio Carrasco Alday y en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en no haberlo postulado a algún benef

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