FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO EL SALVADOR CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TAGUA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rit I-7-2019 del Juzgado de Letras de San Vicente, don Paulo Talep Rojas, en representación de Fundación Educacional Colegio El Salvador de San Vicente de Tagua Tagua, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de reclamo de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, representada por doña Gabriela Miranda Quinteros, solicitando tener por interpuesto reclamo en contra de la resolución Nº 28 de fecha 12 de marzo de 2019, y en consecuencia dejar sin efecto la multa Nº 4496.18.36-1 y rebajar en a lo menos un 50% la Multa Nº 4496.18.36-2. Se tuvo por no contestada la demanda. Ambas partes rindieron prueba en la audiencia de juicio. Dictando sentencia el Tribunal acogió parcialmente la reclamación, rebajando en un 50% la multa Nº 4496.18.36-2 y rechazándola en lo demás, sin costas. En contra de la citada sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en las causales contenidas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que invalide la sentencia y dicte la de remplazo que acoja la reclamación respecto de la multa Nº 4496.18.36-1 de 8 de octubre de 2018. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando luego la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante, dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de San Vicente recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, explicando su recurso señala que la sentencia ha vulnerado las reglas de la lógica, constituídas por las leyes de la coherencia y la desviación, último del que se extrae el principio de la razón suficiente, por la cual una motivación fáctica puede ser calificada como lógica cuando se sujeta a las reglas para el recto entendimiento humano, constituída por inferencias razonables, deudcidas de los elementos probatorios aportados en el proceso. Agrega que el yerro denunciado, infracción del principio de la razón suficiente, se aprecia en los considerandos quinto y sexto de la sentencia, que reproduce, dado que las funciones de la trabajadora accidentada eran las de aseo y mantención dentro del establecimiento educacional, lo que se desprende de la prueba de la parte reclamada, específicamente con la copia del informe de exposición, que en su Nº 7 letra a) página 5, expresa que el cargo era de auxiliar de aseo y mantención y que tenía una experiencia en el cargo de 44 años, por lo que resulta manifiesto el error en que incurre el sentenciador al concluir que su representada no acreditó de manera alguna cuales eran las labores de la trabajadora. En el considerando sexto se incurre en un yerro, dado que concluye como insuficiente el elemento probatorio incorporado por su parte consistente en el comprobante de entrega de la obligación de informar riesgos laborales, dado que de él, según señala la sentencia, no acredita que se hubiera informado que dentro de los riesgos de usar una sierra y pulidora estaba el de sufrir un corte, seccionar, sajar, amputar o cercenar parte o partes de su cuerpo y menos aún, las medidas preventivas respecto de dicho riesgo. Indica que el documento recién mencionado es claro en establecer los riesgos laborales que la función conlleva, informando con anterioridad al acaecimiento del accidente los riesgos laborales a la trabajadora accidentada, haciendo presente que ésta no debía utilizar la máquina pulidora y, de hacerlo, sólo para efectos de mantener la limpieza del lugar, teniendo las capacitaciones necesarias para ello, como por ejemplo manipular equipos eléctricos y no intervenirlos en movimiento. Tercero: Que, denuncia el recurrente la infracción manifiesta, en la apreciación de la prueba, a las reglas de la sana crítica. Sobre este particular el artículo 456 del Código del Trabajo establece que el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo expresar para ello las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor
Fallo
por tanto, para estimar que la Inspección Comunal del Trabajo incurrió en un error de hecho al aplicar la multa, por lo que se rechazará el recurso intentado. Y visto lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 5 de septiembre 2.019, en los autos RIT I-7-2.019, del Juzgado de Letras de San Vicente, la cual en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogado integrante Sra. Latife. Rol N° 294-2019.Ref.Lab.- No firma la abogada integrante Sra. Latife, por no encontrarse integrando el día de hoy. No obstante de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rit I-7-2019 del Juzgado de Letras de San Vicente, don Paulo Talep Rojas, en representación de Fundación Educacional Colegio El Salvador de San Vicente de Tagua Tagua, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de reclamo de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica