YÁÑEZ/COMERCIAL MYK LTDA.
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, acogió parcialmente la demanda interpuesta por don César Yáñez Gallardo en contra de Comercial MYK Ltda., declaró injustificado y nulo el despido del actor ocurrido el 25 de junio de 2019 y condenó al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1) $1.238.866 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $360.184 saldo líquido de remuneración por los días de junio de 2019; 3) $51.840 por remuneración por semana corrida de noviembre de 2018; 4) $72.460 por remuneración por semana corrida de diciembre de 2018; 5) $122.006 por remuneración por semana corrida de enero de 2019; 6) $54.864 por remuneración por semana corrida de febrero de 2019; 7) $74.709 por remuneración por semana corrida de marzo de 2019; 8) $210.033 por remuneración por semana corrida de abril de 2019; 9) $84.950 por remuneración por semana corrida de mayo de 2019; 10) $41.367 por remuneración por semana corrida de junio de 2019; 11) $70.590 por indemnización por feriado proporcional; 12) A pagar remuneraciones posteriores al despido ocurrido el 25 de junio de 2019 y hasta la convalidación del despido, a razón de una remuneración mensual bruta de $376.250; 13) A enterar en AFP Capital y AFC cotizaciones previsionales por las remuneraciones devengadas por semana corrida establecidas precedentemente; mas reajustes e intereses, sin costas. En contra del indicado fallo, el abogado don Gustavo Sánchez Acuña, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 477del Código del Trabajo en relación al artículo 45 del mismo código, con fundamento en que la sentencia dejó asentado como un hecho que el pago de la remuneración variable del trabajador era de carácter mensual y no diario, por lo que no resulta aplicable la remuneración por semana corrida. Cita jurisprudencia en apo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la primera causal de nulidad invocada por el demandante, conviene tener presente que la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. En el presente caso, el primer reproche se hizo consistir en la infracción del artículo 45 del Código del Trabajo, al haberse concluido que el trabajador tiene derecho a remuneración por semana corrida, en circunstancias que percibía una comisión del 3% del total de ventas netas realizadas durante el mes. SEGUNDO: Que, sobre el particular la Excma. Corte Suprema ha sostenido que el sentido de la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo fue solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneración se estructuraba en base a comisiones, pero que también percibían un sueldo mensual, normalmente muy bajo, lo que los excluía automáticamente del beneficio de la semana corrida, al no ser remunerados exclusivamente por día, lo que, de alguna forma, se transformaba en un abuso. Si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen “igual derecho”, se está refiriendo “a ser remunerados por los días domingos y festivos”, y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable. Luego, se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias. (Rol N° 8.152-2017, de 2 de agosto de 2017; Rol N° 16.591-2018, de 29 de julio de 2019; Rol N° 4.221-2019, de 28 de noviembre de 2019). Concurre a favor de la conclusión precedente que en el Dictamen N°3262/066 de 5 de agosto de 2008, la Dirección del Trabajo refiriéndose a la modificación introducida por la Ley N° 20.281 al artículo 45 del Código del Trabajo, señala lo siguiente: “Las remuneraciones variables que procede considerar para determinar la base de cálculo de la semana corrida deberán reunir los siguientes requisitos, a saber: que sea devengada diariamente; y, que sea principal y ordinaria. Por lo que concierne al primer requisito establecido, preciso es reiterar que deberá estimarse que una remuneración se devenga diariamente, si el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día, esto es, aquella que el trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado”. TERCERO: Que, en el considerando décimo segundo de la sentencia censurada se dejó ase
Fallo
se resuelve: 1) Que, se ACOGE, solo en lo referido a la infracción del artículo 45 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad interpuesto por Comercial MYK Ltda. en contra de la sentencia definitiva de quince de octubre de dos mil diecinueve, dictada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, la que es nula, procediéndose a continuación y separadamente a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. 2) Que, se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por don César Yáñez Gallardo en contra de la referida sentencia. 3) Que, cada parte soportará sus costas. Redactó la Ministra señora Marcia Undurraga Jensen. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-315-2019. SENTENCIA DE REEMPLAZO Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida de quince de octubre de dos mil diecinueve, con excepción de sus basamentos décimo cuarto a décimo noveno, así como los razonamientos vigésimo tercero a vigésimo quinto, que se eliminan. En el considerando vigésimo primero se eliminan las referencias a la semana corrida y sus montos, así como la siguiente frase: “…sin embargo solo se ha demandado la suma de $70.590 por lo que se accederá a la demanda por este monto para evitar incurrir en vicio de ultra petita”. Del mismo modo, se sustituye la suma de $1.238.866 por $1.115.636 y se reemplazan los guarismos $899.216 por $824.507; $1.846.483 por $1.636.450; y $970.900 por $885.950; $86
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Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que por sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, acogió parcialmente la demanda interpuesta por don César Yáñez Gallardo en contra de Comercial MYK Ltda., declaró injustificado y nulo el despido del actor ocurrido el 25 de
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