TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

M.P C/ JEREMY GERARDO SANCHEZ CORDOVA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos ya determinados por el Tribunal a quo. Tercero: Que la cuestión a determinar por este tribunal, como se desprende del análisis del recurso y se reiteró en estrados, es revisar si en estos autos se ha configurado el tipo penal referido en la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal -robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación- artículo 440 N°1 del Código Penal o el delito -robo en lugar no habitado- del artículo 442 N°1 del mismo Código punitivo. El artículo 432 del Código Penal establece que "El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto". Por su parte, el artículo 440 N°1 del Código Penal dispone que "El culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo si cometiere el delito: 1°.- Con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas. A su vez el artículo 442 N°1 del Código del ramo señala: “El robo en lugar no habitado, se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1°. Escalamiento….” Cuarto: Que los jueces en el motivo undécimo tuvieron por asentado el siguiente hecho: “El día 01 de junio del año 2018 alrededor de las 05.10 Horas, JEREMY GERARDO SÁNCHEZ CÓRDOVA ingresó al inmueble ubicado en Pasaje Atlas N°1848, comuna de Puente Alto, de propiedad de F.G.M.P., mediante escalamiento de la reja perimetral sustrayendo una bicicleta marcha Trek, avaluada en la suma de $300.000, siendo aprehendido momentos después por Carabineros, con la especie sustraída en su poder”. En concepto del Tribunal los hech

Fundamentos

considerando Primero: Que la defensa arguye que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con la calificación jurídica del delito por el que resultó condenado Sánchez Córdova. Afirma que en el considerando undécimo de la sentencia se consigna que el lugar de comisión del ilícito se corresponde con el concepto de "dependencia de un lugar habitado" a que alude el tipo penal, ya que en el caso de marras, el acusado ingresó al patio delantero de un inmueble escalando su reja perimetral para sustraer la bicicleta que se encontraba a 14 metros aproximadamente de la reja de entrada, espacio unido física y directamente con la casa habitación y conforme a lo anterior, se configura una de las modalidades de fuerza en las cosas expresamente señaladas por el legislador, esto es, el escalamiento mencionado en el numeral 1° del citado artículo 440, modalidad que el sujeto utilizó ya para el ingreso como para la huida del lugar con la especie en su poder, siendo esto último observado directamente por el propietario del inmueble, desde la ventana del segundo piso de su casa. Refiere que el sentenciador de mayoría condenó a su representado por el delito de robo en lugar habitado del artículo 440 N°1 del Código Penal, debiendo condenarlo por el delito de robo en lugar no habitado del artículo 442 N°1 del mismo código punitivo, incurriendo en una errónea aplicación del derecho, así como lo previene el voto de minoría que transcribe. Señala que al entender que la sustracción de la especie fue en una especie de antejardín en construcción, se trata de una sustracción de especie en un lugar no habitado. Cita jurisprudencia en este sentido de la Corte de Apelaciones de Santiago y Antofagasta y señala que se debe propender a la racionalidad del sistema punitivo represor del atentado contra el patrimonio ajeno, que castiga de modo diverso y con mayor severidad al que comete un robo en lugar habitado, de carácter pluriofensivo que el delito de robo en lugar no habitado que cometió su defendido. Manifiesta en relación a la influencia en lo dispositivo del

Fallo

fallo que de haberse condenado a Sánchez Córdova por el delito de robo en lugar no habitado, habría significado ubicar la extensión de la pena en la del presidio menor en su grado medio y por tanto, la pena hubiera sido de 541 días de presidio menor en su grado medio. Segundo: Que en primer término procede determinar qué se entiende por errónea aplicación del derecho, ante lo cual, cabe señalar que ha de entenderse por la falsa o incorrecta aplicación de la norma sustantiva a los hechos ya determinados por el Tribunal a quo. Tercero: Que la cuestión a determinar por este tribunal, como se desprende del análisis del recurso y se reiteró en estrados, es revisar si en estos autos se ha configurado el tipo penal referido en la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal -robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación- artículo 440 N°1 del Código Penal o el delito -robo en lugar no habitado- del artículo 442 N°1 del mismo Código punitivo. El artículo 432 del Código Penal establece que "El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto". Por su parte, el artículo 440 N°1 del Código Penal dispone que "El culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de presidi

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos. En estos antecedentes RIT O-249-2019, RUC 1800533011-0, seguidos ante el Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia definitiva de ocho de noviembre del presente año, se condenó a Jeremy Sánchez Córdova a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito Robo con fuerza en las

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