SIN INFORMACION

JOSE CRUZ MORAGA RIVAS CON GUILLERMO ANTONIO MORAGA VEGA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JOSÉ DE LA CRUZ MORAGA RIVAS, recurriendo de protección en contra de don GUILLERMO ANTONIO MORAGA VEGA, por los actos arbitrarios e ilegales que se indicarán. Señala que, sus bienes terrenales fueron mal vendidos, estos se encontraban inscritos a su nombre, con posesión efectiva al día. Indica que reclama su propiedad ubicada en las lomas, pues el recurrido se ha apropiado de sus tierras y no lo deja entrar. Reclama que su sobrina, Gloria Irene Moraga Balladares, junto a su esposo, Michel Campos Rojas, vendieron con escrituras, sin haberlas, escrito en bienes raíces estando todo a su nombre con los antecedentes que entrega, y han hecho uso de sus tierras sin su consentimiento. Indica que su sobrina con su marido no podían haber hecho una promesa de venta sin haber inscrito al nombre de ella, por eso interpone el presente recurso para poder entrar a sus tierras. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 3.- Antecedentes recurrente: 1) Copia de inscripción especial de herencia con certificado de vigencia de 14-09-2018, fs.884, N°1056 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chanco. Correspondiente a sucesión de don José Cruz Moraga Vera. (Una de las herederas es Gloria Irene Moraga Balladares); 2) Copia promesa de compraventa de 25-04-2017, de doña Gloria Moraga Balladares a Guillermo Antonio Moraga Vera, en virtud de la cual la primera promete vender al 2do los derechos hereditarios de don José de la Cruz Moraga Rivas que recaen sobre el inmueble ubicado en Las Lomas, comuna de Pelluhue. Adquirió dichos mediante cesión, como consta en Escritura Pública de 25-03-2011; 3) Copia Escritura Pública de cesión de derechos hereditarios de 28-03-2011, en virtud de la cual don José de la Cruz Moraga Rivas vende a doña Gloria Irene Balladares las acciones y derechos, cuotas hereditarias y calidad de heredero que le correspondan al cedente en la herencia quedada al fallecimiento de su padre legítimo don José De La Cruz Moraga Vera. SEGUNDO: Que comparece, MARÍA JOSE GUEVARA MENDOZA, en representación del recurrido, don GUILLERMO ANTONIO MORAGA VEGA, evacuando el informe requerido, y solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, con costas. Informa que, el recurrido, desde ya hace un tiempo, ocupa como poseedor con ánimo de señor y dueño un inmueble ubicado en el sector Las Lomas, Comuna de Pelluhue, de una superficie aproximada de tres cuadras con los deslindes que indica. Agrega que dicha posesión material sobre el inmueble deriva de una compra de derechos efectuada con fecha 26 de abril del 2017 a doña Gloria Inés Moraga Valladares, quien habría adquirido los derechos de don JOSE DE LA CRUZ MORAGA RIVAS, en el año 2011 según escritura pública ante notario público de Chanco de fecha 28 de mayo de 2011. Por lo antedicho, la posesión de su parte está basada en un justo título legítimo, NO ARBITRARIO NI ILEGAL, derivado de la entrega material hecha por el propio recurrente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por JOSÉ DE LA CRUZ MORAGA RIVAS, en contra de don GUILLERMO ANTONIO MORAGA VEGA. Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Redacción del Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave. Rol N°4775-2019 Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JOSÉ DE LA CRUZ MORAGA RIVAS, recurriendo de protección en contra de don GUILLERMO ANTONIO MORAGA VEGA, por los actos arbitrarios e ilegales que se indicarán. Señala que, sus bienes terrenales fueron mal vendidos, estos se encontraban inscritos a su nombre, con posesión efectiva al día. Indica que

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