JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

COMERCIAL INDUSTRIAL Y FORESTAL DEL SOL LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COYAHIQUE

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal de origen, número I-7-2019, Rol Único de Causa número 1940205635-8, caratulada “Comercial Industrial y Forestal del Sol Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique”, relativa a Reclamo de Multas Administrativas, seguido en Procedimiento de Aplicación General, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, para conocer del recurso de nulidad, deducido por la demandante, representada por la abogado doña Daniela Vera Montecinos, en contra de la sentencia de fecha catorce de Octubre del año dos mil diecinueve, pronunciada por la Juez Subrogante, doña Florentina Rosalía Jeannette Rezuc Hernández, basado en la causal genérica del artículo 477, del Código del Trabajo, en relación a los artículos 511 y 32, del mismo cuerpo legal, y artículo 23, del DFL N° 2/1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por la que, en lo sustancial, rechazó la reclamación deducida, sin costas y a cuyo respecto pidió, la abogado recurrente, en lo petitorio de su escrito, que se acoja el recurso interpuesto “invalidando la sentencia en su parte impugnada, dictando en consecuencia la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo así la petición de dejar sin efecto las multas 1 y 5, que por sentencia decidió mantener y rebajar las multas 4 y 6 a lo menos en un 50% , o bien procediendo a rebajarlas todas discrecionalmente de acuerdo al mérito de autos, con costas de la causa y del recurso”. Por la demandante y recurrente, en estrado, compareció el abogado don José Luis Novoa López, quien sostuvo el recurso; por la demandada, alegó por el rechazo del recurso, la abogado doña Cristina Vidal Araya, en base a las razones de forma y fondo que expuso. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso de nulidad citando los antecedentes del juicio, explicitando que la sentencia que parcialmente recurre, decidió mantener las multas signadas en los números 1, 4, 5 y 6 , según se evidencia d

Fundamentos

considerandos Quinto, Séptimo, Octavo, Décimo, Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo, respectivamente, que dicen relación con: “1. No pactar por escrito las horas extraordinarias trabajadas por los trabajadores y periodos que a continuación se indican: Fresnel Derival Febrero de 2018 a Febrero de 2019”. “4. No proveer dormitorios dotados de camas o camarotes por cada trabajador confeccionados de material resistente, complementados con colchón y almohadas en buenas condiciones dotados de las medidas necesarias para que los dormitorios se mantengan limpios, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Claudio Andrés Inostroza Quiñones, Carlos Javier Huircal Escobar y Fresnel Derival. Tal incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores”. “5. No contar con servicios higiénicos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario y en buenas condiciones de funcionamiento y limpieza de sus artefactos, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Fresnel Derival, tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores.”; y “6. No proporcionar a los trabajadores los siguientes elementos de protección personal adecuados al riesgo del trabajo que realizan; zapatos de seguridad, guantes, antiparras, protectores auditivos, mascarillas, a los trabajadores Claudio Andrés Inostroza Quiñones y Carlos Javier Huilcal Escobar, tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.” Hace presente, que respecto de las multas número 1 y 5, de la resolución de multa n° 7620/19/5, vía reconsideración administrativa solicitó que quedaran sin efecto por error de hecho, en primer término respecto de la multa número 1, porque la fiscalizadora no constató que se hayan trabajado realmente horas extraordinarias, situación que se evidencia al revisar la activación de fiscalización donde únicamente ella constata que el trabajador singularizado no tenía pacto de horas extraordinarias, en ningún caso constata que éstas se hayan trabajado, único presupuesto para exigir la obligatoriedad de dicho pacto, lo cual era simplemente constatable por el Director del Trabajo al revisar el tenor de la fiscalización, ya que la presunción de veracidad en que escuda su decisión de mantener dicha multa no puede alcanzar a circunstancias no constatadas por la fiscalizadora, cuestionándose, tanto en resolución de reconsideración administrativa como en la sentencia que se recurre la circunstancia de que su parte no haya acompañado registro de asistencia que acredite que el trabajad

Fallo

fallo que al efecto se pronuncia en esta oportunidad. CUARTO: Que, en consecuencia, es en esta ocasión en que deben verificarse, atendida la causal invocada, si el recurso en análisis tiene o carece de fundamentos de derecho y si se ha expresado con claridad y coherencia la vulneración de él, como asimismo si la sentencia ha sido dictada en otra forma que la ley dispone. En este sentido en el Segundo Informe de la Comisión de Trabajo del Senado, del 21 de Enero del año 2008, el asesor legislativo del Ministro del Trabajo y Previsión Social exponía que: “este recurso opera a la inversa que el recurso de apelación, toda vez que en este último basta con señalar que la sentencia es agraviante. Acá, en cambio, los fundamentos de hecho y de derecho deben exponerse, y la ausencia de los mismos, hace que el recurso sea inadmisible”. En consecuencia, los fundamentos que se invocan pueden pasar el examen de admisibilidad formal, pero si tales fundamentos adolecen de vaguedad o imprecisión, habrá de concluirse, en un análisis de fondo, con el rechazo del recurso. QUINTO: Que, previo a entrar al análisis formal del recurso que se interpuso, menester es dejar asentado las disposiciones que se dicen infringidas por el recurrente, esto es, los artículos 511 y 32, del Código del Trabajo y 23 del Decreto con Fuerza de Ley número 2, del año 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La primera en cuanto permite al Director del Trabajo dejar sin efecto o rebajar las multas impuesta

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En Coyhaique, a veintitrés de Diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal de origen, número I-7-2019, Rol Único de Causa número 1940205635-8, caratulada “Comercial Industrial y Forestal del Sol Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique”, relativa a Reclamo de Multas Administrativas, seguido en Procedimiento de Aplicación Gener

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