VALDENEGRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Mauricio Andrés Valdenegro Tapia, cédula de identidad Nº15.066.596-5, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en razón de la dictación del Ord. Nº 684/2019 de fecha 15 de octubre de 2019, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado cumple condena de 4 años y 1 día, como autor de un delito de robo en lugar habitado, cuyo cumplimiento inició con fecha 22 de septiembre de 2016 y tiene fecha de término para el día 23 de septiembre de 2010, contando con los requisitos de tiempo mínimo y conducta exigidos por el D.L. 321 para que se le reconozca su derecho a la libertad condicional, y a su juicio, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales para ello. Sostiene que no obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud de libertad condicional al amparado, por cuanto “atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”; Estima que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Arguye que por las modificaciones introducidas al Decreto Ley 321 de 1925 por la Ley Nº 21.124, se exige que el postulante cuente con el informe psicosocial correspondiente, que permita que la Comisión pueda pronunciarse sobre los riesgos de reincidencia del postulante, y establecer el grado de la conciencia moral del postulante frente al delito cometido. Lo señalado demuestra que la
Fundamentos
considerando que la posibilidad de ser intervenido al interior del penal no pasa por la voluntad del amparado, sino por la capacidad de la administración penitenciaria de poder intervenirlo de manera adecuada. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso y se decrete que se le reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remite los antecedentes del penado. A folio 9, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien refiere que dicha Comisión resolvió rechazar el beneficio al interno, atendido el contenido del informe de postulación psicosocial, del cual se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. En efecto, el mencionado informe en su análisis final, consigna que el interno se encuentra en etapa motivacional contemplativa, identificando de manera escueta los factores de riesgo asociados al mantenimiento de la conducta delictual y visibilizando de manera difusa estrategias para efectuar un cambio. Si bien reconoce la conducta delictual como problema, minimiza el daño causado a las víctimas, cuenta con escasos hábitos laborales, mantiene conductas impulsivas y presenta un proyecto vital difuso.
Fallo
Por lo expuesto, el informe sugiere que siga avanzando en su plan de intervención, apreciándose como desfavorable el otorgamiento de libertad condicional. A folio 10, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la cuestión sometida al conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar dicho beneficio. Tercero: Que la actual redacción del artículo 5 del Decreto Ley Nº 321 de 1925, incorporada mediante Ley Nº 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, y de los artículos 3, 3 bis y 3 ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión consider
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Mauricio Andrés Valdenegro Tapia, cédula de identidad Nº15.066.596-5, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Com
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