JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN FRANCISCO ESPINOZA GONZALEZ Y OTRO

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa cuestiona solo el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por estimar que la necesidad de cautela se satisface suficientemente con alguna otra cautelar del artículo 155 del mismo código, en particular la letra a), respecto de ambos imputados. 2°.- Que esta Corte comparte con el a quo los razonamientos dados para decretar la prisión preventiva de ambos imputados. En efecto, el delito por el cual se les ha formalizado, del artículo 3° de la Ley 20.000, tiene asignada pena de crimen; los imputados actuaron en grupo; no tienen irreprochable conducta anterior, en el caso del imputado Espinoza incluso se encuentra cumpliendo una pena sustitutiva; el carácter del delito que se les imputa, dado los graves efectos en la salud de la población que puede producir la droga que les fue incautada (más de 6 kilos de marihuana elaborada). Todos estos elementos llevan a esta Corte a mantener la prisión preventiva decretada para los imputados, por ser ésta la única medida que satisface, al menos por ahora, la necesidad de cautela. Por estos

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de trece de diciembre del presente año, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Juan Francisco Espinoza González y Vitalio del Carmen Díaz Pérez. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia. Rol N°1106-2019- Penal.

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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa cuestiona solo el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por estimar que la necesidad de cautela se satisface suficientemente con alguna otra cautelar del artículo 155 del mismo código, en particular la letra

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