SIN INFORMACION

ROJAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 18 de diciembre del año en curso, compareció don Mariano Andrés Rubio Bastías, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Rubio N° 285, Oficina N° 202, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado ISAAC DAVID ROJAS PANTOJA, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Rancagua y que cumple con creces con todos los requisitos del D.L. 321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual "muy buena" anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado al presente amparo. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a Tiempo Mínimo para postular de acuerdo al delito, Conducta, Educación, y Trabajo. Cuestiona que se haya rechazado el beneficio únicamente conforme al mérito del informe técnico, pues lo que se requiere es que es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable, menciona que los informes psicosociales aun no entran en vigencia dado que no se ha dictado aun el Reglamento de la Ley 21.124, en este caso no existe informe psicosocial, agregando que no se puede hacer referencia a un supuesto riesgo de reincidencia contenido en un informe que constituye una opinión subjetiva no vinculante, plasmada en un informe que aún no existe en términos jurídicos, atendido que -a la fecha- no se ha dictado el correspondiente Reglamento por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que no se ha elaborado de acuerdo a las exigencias establecidas en la normativa legal vigente. Refirió asimismo que no existe en este caso siquiera un informe psicosocial, ya que los informes acompañados en este proceso vienen firmados o por un psicólogo o por un trabajador social de la unidad penal, y no como corresponde, por ambos profesionales, por lo que no cumplen con lo básico requerido por la ley: que se trate de un informe psicosocial, elaborado al menos por una dupla compuesta por un profesional de cada área. Luego, que no existe una relación lógico-argumentativa entre el informe psicosocial y la resolución de la Comisión por cuanto sólo existe una referencia genérica al informe, señalando que delata factores de riesgo de reincidencia y escasa conciencia de gravedad del delito, sin señalar de que parte del informe extrae tan categórica conclusión. Finaliza pidiendo tener por interpuesta acción constitucional de amparo, darle tramitación y, en definitiva, acoger el amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Michel González Carvajal, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado Isaac David Rojas Pantoja. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Señor Ricardo Pairicán García, quien estuvo por acoger la presente acción, toda vez que de conformidad al informe efectuado y los documentos remitidos por Gendarmería de Chile, es posible advertir que de ellos no se obtienen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, cumpliéndose los requisitos que dicha norma señala para la concesión del beneficio en referencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 276-2019 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, con fecha 18 de diciembre del año en curso, compareció don Mariano Andrés Rubio Bastías, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Rubio N° 285, Oficina N° 202, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado ISAAC DAVID ROJAS PANTOJA, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario

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