SIN INFORMACION

/INTENDENCIA VALPARAISO

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Claudia Olguín Vargas, abogado, en favor de Tommy De Jesús Ramírez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Asunción N°162, Cerro Los Placeres, Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso, y en contra de Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional de Valparaíso don Sergio Muñoz Yáñez. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°8227 de 05 de diciembre de 2019, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expone que el amparado ingresó clandestinamente al país por un paso no habilitado en Arica debido a la presión política, económica y social existente en Venezuela. Refiere que, posteriormente se presentó por la Intendencia una denuncia ante el Ministerio Público por el delito de ingreso clandestino al país, sin conocerse si ha existido desistimiento de la acción por no haberse procedido a notificarla. Expresa que, no obstante lo anterior, se ha procedido a dictar ilegalmente la resolución recurrida, por cuanto de acuerdo al artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975, la autoridad administrativa puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que el amparado no ha sido condenado por tribunal alguno, y que no ha sido notificado de ninguna acción penal seguida en su contra y, para el caso que se haya desistido la Intendencia de la acción penal, se ha producido la extinción de la persecución del supuest

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el amparado solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N°8227 de 05 de diciembre de 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Tommy De Jesús Ramírez, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°8227 de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional como toda aquella medida de control derivada de la misma. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1118-2019.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1, comparece Claudia Olguín Vargas, abogado, en favor de Tommy De Jesús Ramírez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Asunción N°162, Cerro Los Placeres, Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su

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