SIN INFORMACION

DIEZ/BANCO DELESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 con fecha 08 de julio de 2019 comparece LUIS ALFONSO DIEZ BARRERA, empleado, casado, domiciliado en Las Araucarias número 218, sector Pailahueque, comuna de Ercilla, e interpone recurso de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, con domicilio en Avenida Confederación Suiza, número 1200, comuna de Victoria. Funda su arbitrio en que el día jueves 16 de mayo de 2019, ingresó al sitio web de Banco Estado (www.bancoestado.cl) con su clave de acceso a internet para realizar una transferencia a la cuenta RUT de su hijo, también de Banco Estado. Sin embargo, estando en la plataforma del banco (www.bancoestado.cl), sin haber alcanzado a ingresar ninguna de las claves de la tarjeta de coordenadas necesarias para transferir, la misma página de Banco Estado le pide –como es habitual- una tercera clave para poder seguir con la operación por

Fundamentos

motivos de seguridad, la cual llegó inmediatamente a su celular, el cuál tiene ingresado en los registros del banco, por lo que, en base al principio de la buena fe, pues se trataba de la propia plataforma del banco, procedió a ingresar. En forma instantánea, y aún en la plataforma electrónica de Banco Estado, se percata que desde su Cuenta Rut número 10.225.751, se había realizado una transferencia electrónica de $430.000.- (cuatrocientos treinta mil pesos) a otra cuenta Rut número 21.920.077, distinta a la de su hijo, a nombre de Eva Inés López Reyes, operación electrónica que no realizó, pues se trata de una persona que no conoce cuyo RUT no ingresó. Posterior a ello, llegó a su correo electrónico con fecha 16 de mayo de 2019 a las 13:17 horas, un “comprobante de nuevo destinatario” a nombre de Eva Inés López Reyes, persona ya individualizada, y, un minuto después, a las 13:18 horas, con misma fecha, un “Comprobante de Transferencia Electrónica de Fondos (TEF)”, por $430.000, a dicha persona. La angustia y sorpresa por lo ocurrido fue inmediata, pues la defraudación era evidente, y la pérdida de dicho monto ($430.000) correspondía prácticamente a toda su remuneración mensual, de la cual depende la subsistencia de su familia. Estando consiente que lo ocurrido se trataba de una defraudación que había burlado todos los sistemas de seguridad del banco, concurrió el mismo día a Banco del Estado de Chile en la ciudad de Victoria, con el objeto de avisar del fraude bancario del cual había sido víctima, y saber cuál era el procedimiento a seguir para solucionar el problema. La respuesta que obtuvo por parte del banco ya individualizado, fue cambiar su clave de transferencias electrónica, tarjeta de coordenadas y clave de cajero, la cual le proporcionaron ellos mismos, así como la instrucción de presentar una denuncia ante Policía de Investigaciones, para luego presentar el respectivo reclamo directamente ante Banco Estado, con copia de dicha denuncia. Así las cosas, siguiendo las instrucciones de la institución financiera en cuestión, presentó, el mismo día denuncia ante la Policía de Investigaciones, la cual fue derivada a la Fiscalía de Victoria con fecha 17 de mayo de 2019, bajo número de RUC 1900527587-6. Luego de realizar dicha denuncia, acudió nuevamente a la sucursal de Banco Estado, para ingresar, con fecha 05 de junio de 2019, el reclamo Nº 917572 – 4598487, con la respectiva copia de la denuncia ante el Ministerio Público, con el objeto de que el Banco en cuestión respondiera por la vulneración a sus sistemas de seguridad, para que, en consecuencia del reclamo presentado, le devolvieran los $430.000 (cuatrocientos treinta mil pesos).- que estos terceros transfirieron, fraudulentamente, desde su cuenta. Con fecha 13 de junio de 2019, el Banco le responde que: “Como resultado del análisis hemos decidido no acoger su solicitud, toda vez que la transacción reclamada no presenta condición de error y fueron realizadas con su tarjeta y claves

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. La procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida, citando jurisprudencia al efecto. 2°) Como segunda cuestión, la denominada acción o recurso de protección –según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental– requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: “a) Una conducta –por acción u omisión– ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado”. Conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina especializada como por la jurisprudencia librada en sede de protección por nuestros tribunales superiores, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1 con fecha 08 de julio de 2019 comparece LUIS ALFONSO DIEZ BARRERA, empleado, casado, domiciliado en Las Araucarias número 218, sector Pailahueque, comuna de Ercilla, e interpone recurso de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, con domicilio en Avenida Confederación Suiza, número 1200, comuna de Victor

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