GARRIDO/DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Garrido con Dirección General de Carabineros”, RIT O-4077-2018, RUC 18-4-0114071-5, sobre cobro de indemnizaciones derivadas de accidente del trabajo, por sentencia de 5 de abril de 2019 se dispuso: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Víctor Antonio Garrido Saldias, en contra de Construcciones Leiva Espinoza Limitada, representada legalmente por don Alexander Leiva Alfaro, y en contra de don Alexander Leiva Alfaro, y se declara: 1. Que el demandante sufrió un accidente laboral el 26 de octubre de 2015, por culpa de su empleador; 2. Que las demandadas referidas precedentemente revisten la calidad de coempleadores del demandante a la fecha del accidente referido precedentemente, por lo cual deberán indemnizar al demandante en los siguientes rubros, en forma conjunta: a. $128.678.659, por concepto de lucro cesante; b. $70.000.000, por concepto de daño moral. II. Que las cantidades ordenadas pagar deberán ser reajustadas de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia y la del pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha en que el deudor se constituya en mora. III. Que se rechaza en todo lo demás la demanda; y, IV. Que no se condena en costas a las demandadas por no haber sido totalmente vencidas. En contra de dicha sentencia la sociedad demandada, Construcciones Leiva Espinoza Limitada, interpuso recurso de nulidad fundándolo en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo como causal principal, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y en subsidio, por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, esto es, por contener decisiones contradictorias. Solicitó por s
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la causal principal en que se funda el recurso es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciándose que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente vulnerándose dos principios de la lógica el de “no contradicción” y el de “razón suficiente”. Segundo: Que, respecto de la vulneración del primer principio, el de no contradicción, se sustenta el recurso en que es errado sostener que accidente se debió a que Construcciones Leiva Espinoza Limitada, empleador directo del actor, no entregó todos los elementos de seguridad, por cuanto no existe medio de prueba alguna incorporado al proceso que permita sostener válidamente aquello. Concluye que toda la prueba incorporada por esa parte en autos da cuenta que, en la realidad y los hechos, efectivamente la sociedad recurrente contaba con todos los implementos de seguridad para trabajar en altura. Centra las contradicciones en el considerando 10° del fallo, respecto del cual señala que la sentenciadora llega erróneamente a la conclusión que el accidente se produjo en los momentos que el demandante se encontraba sobre la techumbre del galpón, a una altura aproximada de 5 metros, con el arnés y los cabos de vida, pero sin un anclaje adecuado, y al desplazarse por este sobre el pizarreño, sufre una caída desde dicha altura al piso, que en definitiva significó su invalidez permanente. Argumenta que esta conclusión resulta ser errónea, contradictoria y alejada de los principios de la lógica y la experiencia, toda vez que todos los testigos que declararon en autos, en particular don Juan Vergara, a quien cita expresamente, señaló que el primer día que comenzaron los trabajos instalaron todos los elementos de seguridad, y que sí tenían cuerda o soga de vida. Asimismo, declara el testigo que antes del accidente el actor tenía sus implementos de seguridad, pero que, luego del accidente, los Carabineros que socorrieron al actor señalaron expresamente que no estaba con su arnés puesto, siendo esta declaración desechada por la sentenciadora, dando solo como argumento “que no recuerda el nombre de los Carabineros”, situación que resulta del todo ilógica, ya que el accidente ocurrió en el año 2015 y en obras menores que duraban solo siete días en la comisaría de Fuerzas Especiales de Carabineros,
Fallo
se declara: 1. Que el demandante sufrió un accidente laboral el 26 de octubre de 2015, por culpa de su empleador; 2. Que las demandadas referidas precedentemente revisten la calidad de coempleadores del demandante a la fecha del accidente referido precedentemente, por lo cual deberán indemnizar al demandante en los siguientes rubros, en forma conjunta: a. $128.678.659, por concepto de lucro cesante; b. $70.000.000, por concepto de daño moral. II. Que las cantidades ordenadas pagar deberán ser reajustadas de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia y la del pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha en que el deudor se constituya en mora. III. Que se rechaza en todo lo demás la demanda; y, IV. Que no se condena en costas a las demandadas por no haber sido totalmente vencidas. En contra de dicha sentencia la sociedad demandada, Construcciones Leiva Espinoza Limitada, interpuso recurso de nulidad fundándolo en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo como causal principal, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y en subsidio, por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, esto es, por contener decisiones contradictorias. Solicitó por su recurso, que se anule la sentencia y, e
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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En los autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Garrido con Dirección General de Carabineros”, RIT O-4077-2018, RUC 18-4-0114071-5, sobre cobro de indemnizaciones derivadas de accidente del trabajo, por sentencia de 5 de abril de 2019 se dispuso: I. Que se hace lugar a la demanda inter
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