CESAR LAZARTE VIDALES CON QUANT CHILE SPA.
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 1940211278-9, RIT N° M-265-2019, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 25 de septiembre pasado, acogiendo la acción interpuesta por don César Augusto Lazarte Vidales en contra de Quant Chile Spa, disponiendo que la demandada deberá pagar al actor las sumas que indica por los siguientes conceptos: a) Indemnización por lucro cesante (un mes y 11 días) $1.273.994; b) Feriado proporcional correspondiente a 2 días, por la suma de $ 65.332; c) Intereses y reajuste de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo; d) costas de la causa. También declara que la demandada Cerro Colorado es subsidiariamente responsable de las obligaciones de dar emanadas de este fallo. En contra de dicha sentencia, la demandada principal, representada por el abogado don José Luis Muñoz Eyquem, interpuso recurso de nulidad alegando como causal principal, aquella del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y subsidiariamente, la del artículo 477 del mismo Código. A la audiencia de vista del recurso, compareció por la demandada el abogado don Miguel Ángel Castro Soto, y por el demandante lo hizo la abogada don Juan Pablo Ortiz Morales.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal principal, la parte demandada alega aquella del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto estima que la sentencia se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, teniendo ello influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En forma previa a desarrollar el fundamento de sus causales, el recurrente refiere los antecedentes de hecho expuestos por el actor en su demanda, que corresponde a despido indebido, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, señalando que el actor fue contratado el 20 de Julio de 2019 para desempeñarse en la faena minera perteneciente a la empresa Cerro Colorado; que el contrato era a plazo fijo, hasta el 2 de septiembre de 2019; que el 23 de julio pasado, su parte despachó carta de despido invocando la causal contenida en el artículo 160 N° 3, en atención a las ausencias de los días 22 y 23 de julio de 2019. El actor, sin negar la efectividad de las ausencias, indicó que las mismas habrían sido justificadas, ya que el 21 de julio de 2019 habría sido objeto de un despido verbal comunicado por el supervisor de faena. Asimismo, efectúa un breve resumen de la contestación verbal efectuada en la audiencia de juicio, donde expuso que el trabajador no niega la inasistencia en los días imputados como faltas, correspondiéndole la justificación de sus ausencias; además, sostuvo que en ningún momento se despidió a los trabajadores de forma verbal, sino que el 21 de julio un grupo de trabajadores, entre ellos el actor, expresó su disconformidad con las condiciones remuneracionales de los contratos firmados, quienes de motu proprio tomaron la decisión de no seguir prestando servicios. Señalo que ante tal decisión, no pudiendo obligar a los trabajadores a prestar servicios, la empresa puso a su disposición un bus para bajar desde Mamiña a la ciudad de Iquique, comprometiéndose éstos a presentar las respectivas renuncias, lo que no efectuaron, por lo que al transcurrir los días de ausencias, se optó por despachar las cartas de despido. SEGUNDO: Que el recurrente explica que la hipótesis contenida en la causal principal, se relaciona con decisiones que atentan contra el “principio de la congruencia o coherencia” que necesariamente debe existir en la estructura interna de una sentencia. Explica en qué consiste el principio de la congruencia, según la doctrina, señalando que constituye una transgresión a este principio los casos de infra, ultra o extra petita, cuando la decisión del tribunal se aleja del alcance y sentido en que las partes han formulado sus pretensiones. Junto con expresar el alcance que la doctrina otorga a las pretensiones hechas valer por las partes en el proceso, precisa que la causal de nulidad alegada, no se orienta a una incongruencia con las peticiones concretas de las pretensiones de las partes (la cosa pedida), sino que a una incongruencia con las razones que sustentan dicha solicitud (la causa de pedir). Afirma que en
Fallo
fallo y cuya trascendencia habilita la anulación del mismo o del procedimiento que le sirve de antecedente. En este sentido, para pronunciarse acerca de la causal de nulidad alegada en forma principal, cabe tener presente que el Tribunal estableció, en la oportunidad legal correspondiente, los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de ser verbal el despido que afectó al actor, hechos y circunstancias; 2.- Efectividad de ser debido el despido que afectó al trabajador, hechos y circunstancias referidas en la carta de despido; 3.- Existencia de la responsabilidad de la demandada solidaria o subsidiaria, en su caso naturaleza jurídica y extensión. Como se advierte, ellos recogen la controversia suscitada entre las partes, correspondiendo el primer término establecer la efectividad que el actor fue objeto de un despido verbal, cuya carga probatoria asiste al demandante, y seguidamente si el despido que lo afectó fue debido, hecho que corresponde demostrar a la demandada. SEXTO: Que sobre el primer aspecto, consta que la sentenciadora concluyó que el demandante fue despedido en forma verbal, tal como alega en su demanda, y por lo mismo, desestimó la teoría planteada por la demandada, en cuanto a que el despido del actor, basado en las ausencias a su trabajo los días 22 y 23 de julio de 2019, se encontraba justificado, detallando las razones de tal conclusión, en concreto porque al momento de la extensión de la respectiva carta, el trabajador se había ausentado sólo un día a s
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Iquique, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos RUC N° 1940211278-9, RIT N° M-265-2019, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 25 de septiembre pasado, acogiendo la acción interpuesta por don César Augusto Lazarte Vidales en contra de Quant Chile Spa, disponiendo que la demandada deberá pagar al actor la
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