RIA AUSTRAL S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT I-6-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, el abogado Gonzalo Serra Berrueco, en representación de la Sociedad RIA AUSTRAL S.A, recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 17 de mayo del presente año, por estimar que esta adolece del vicio señalado en el 478 letra b) del Código del Trabajo, en tanto la sentencia se ha dictado con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica, influyendo tal vicio de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, solicitando se invalide el fallo y el procedimiento, con costas. Y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el presente recurso de nulidad se funda en la supuesta existencia del vicio señalado en el 478 letra b) del Código del Trabajo, en tanto la sentencia se habría dictado con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica. Expone que la sentenciadora sustenta su decisión en que su representada no acreditó en sede administrativa el error de hecho alegado en su solicitud de reconsideración de la multa, que la copia de la demanda y el acta de audiencia preparatoria acompañadas son irrelevantes y en que los hechos constatados por la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo gozan de presunción de veracidad conforme el artículo 23 del D.F.L. N° 2 de del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, otorgándole pleno valor probatorio al informe de exposición. Agrega la recurrente que quedó establecido, de acuerdo con la prueba rendida, que en los meses de junio a noviembre de 2018 no procede el pago de bonos, ya que la planta procesadora cierra en aquella epoca,
Fallo
fallo y el procedimiento, con costas. Y considerando: PRIMERO: Que el presente recurso de nulidad se funda en la supuesta existencia del vicio señalado en el 478 letra b) del Código del Trabajo, en tanto la sentencia se habría dictado con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica. Expone que la sentenciadora sustenta su decisión en que su representada no acreditó en sede administrativa el error de hecho alegado en su solicitud de reconsideración de la multa, que la copia de la demanda y el acta de audiencia preparatoria acompañadas son irrelevantes y en que los hechos constatados por la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo gozan de presunción de veracidad conforme el artículo 23 del D.F.L. N° 2 de del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, otorgándole pleno valor probatorio al informe de exposición. Agrega la recurrente que quedó establecido, de acuerdo con la prueba rendida, que en los meses de junio a noviembre de 2018 no procede el pago de bonos, ya que la planta procesadora cierra en aquella epoca, por tanto, al no concurrir el pago, no aparecen en las liquidaciones de remuneración, ni en el anexo de liquidación. Señala que el tribunal le obliga a acreditar la prueba de un hecho negativo, puesto que su representada cierra la planta de proceso en el periodo de junio a noviembre de cada año por no encontrarse disponible el producto que procesa. Por lo tanto, se encuentra en la dificil misión de acre
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Puerto Montt, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos antecedentes RIT I-6-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, el abogado Gonzalo Serra Berrueco, en representación de la Sociedad RIA AUSTRAL S.A, recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 17 de mayo del presente año, por estimar que esta adolece del vicio señalado en el 478 letra b) del Código de
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