SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de noviembre de 2019, comparece Rodrigo Alberto Vargas Molina, abogado, en representación de doña JUANA CAROLINA HERNANDEZ VERA, con domicilio en la comuna de Castro, sector Llicaldad S/N, presenta acción de protección en contra del BANCO CHILE, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Granifo Lavín, ambos con domicilio en la comuna de Santiago, calle Ahumada Nº 251. Señala que se ha producido un acto ilegal y arbitrario, que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 Nº 24 del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Indica que el día 16 de agosto de 2019, la recurrente se encontraba en su lugar trabajo, en Castro, en la agencia de la Asociación Chilena de Seguridad, recibió un correo electrónico a su mail institucional casadm@achs.cl, proveniente de un supuesto correo electrónico de la recurrida: enviodigital@bancochile.cl, cuyo tenor era el siguiente: “Asunto: Alerta: Por su seguridad requerimos sincronización de su dispositivo urgente. Estimado Cliente: Banco de Chile necesita sincronizar su digipass registrado con urgencia en nuestra banca por internet, esta operación requiere ser atendida para poder ingresar a sus cuentas afiliadas a Banco En Línea y empezar a gozar de los beneficios que nuestra plataforma le ofrece. Recuerde que solo tiene 48 horas después de haber recibido este correo para realizar este proceso mediante el enlace brindado, de lo contrario su cuenta será inhabilitada y tendrá que acercarse a la sucursal más cercana para solicitar una nueva tarjeta.”. El correo electrónico no señala algún representante del Banco que figure enviando la información, y por otra parte también es llamativa la cantidad de errores ortográficos que presenta la misiva. La recurrente procedió a cumplir con el requerimiento del correo electrónico, procediendo a sincronizar digitalizando su digipass, no una, sino que dos ve

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. Segundo: Que la presente acción se dirige contra el Banco Chile, atendido que éste se niega a restituir los fondos girados desde la cuenta corriente de la actora, a pesar que ésta denuncia que ello habría ocurrido producto de un fraude de que habría sido víctima. Lo anterior, a juicio de la recurrente constituye una afectación ilegal a su derecho de propiedad respecto de los fondos antes referidos, por lo que solicita se le ordene al banco denunciado restituir los mismos. Tercero: Que el recurrido alega señalando que el recurso de protección es extemporáneo, pues como expresamente ha señalado la actora, los hechos denunciados y que fundan la acción constitucional impetrada, acontecieron con fecha 16 de agosto de 2019, y la acción constitucional se presentó ante el tribunal con fecha 7 de noviembre de 2019. Así también expone, en subsidio de lo anterior, que no existe actuación arbitraria o ilegal, refiriendo que al transferir efectivamente los fondos a la cuenta destinataria de la operación, fue efectuado bajo todos los parámetros exigidos y previa verificación y cumplimiento de los mecanismos destinados al efecto, siendo la recurrente quien entregó las respectivas claves. Finalmente indica que no es el medio idóneo para resolver el asunto sometido al conocimiento de la Corte, pues para la procedencia del recurso de protección debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene la calidad de indubitado. Cuarto: Que por un asunto de orden, se efectuará primeramente el análisis respecto de la alegación de extemporaneidad, formulada por el Banco recurrido, concluyéndose que atendido a que en la especie el acto concreto generador de la afectación de la garantía constitucional reclamada se concretó el 11 de octubre de 2019, oportunidad en la cual se le notifica el rechazo a su solicitud de reclamo ante el banco, relativo a la restitución de las sumas sustraídas, el presente recurso no puede ser considerado extemporáneo. En conformidad a lo anterior, siendo la acción constitucional de protección interpuesta en la oportunidad contemplada en el Auto Acordado N°94-2015, sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. En subsidio de lo anterior, no existe actuación arbitraria o ilegal, refiriendo que para la procedencia del recurso de protección, debemos encontrarnos ante una actuación susceptible de ser calificada de arbitraria o ilegal, de forma que el derecho indubitado pueda ser cautelado por este medio de urgencia. En esta causa y como expresamente fluye de las declaraciones del recurrente, fue ella quien sincronizó las claves del Digipass, permitiendo que un tercero que habría realizado las operaciones en la cuenta, de forma que en caso alguno la actuación de su representado puede ser calificada como arbitraria o ilegal, simplemente se ha limitado a cumplir con la obligación de custodia por lo que el presente recurso cautelar debe ser rechazado. Además agrega que el recurso no es el medio idóneo para resolver el asunto sometido al conocimiento de la Corte, pues los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no debió ser admitido a tramitación, y en definitiva debe ser rechazado. Indica que para la procedencia del recurso de protección debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición

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Puerto Montt, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 7 de noviembre de 2019, comparece Rodrigo Alberto Vargas Molina, abogado, en representación de doña JUANA CAROLINA HERNANDEZ VERA, con domicilio en la comuna de Castro, sector Llicaldad S/N, presenta acción de protección en contra del BANCO CHILE, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representa

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