SOCIEDAD BUSES EXPRESO CONCEPCION CHIGUAYANTE S.A. (BUSES PALOMARES) CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION (RADICADA 4° SALA) (VISTA CONJUNTA CON R. HECHO 332-2019)
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos rol ingreso Corte N° 470-2019, el abogado Pablo Amorrortu Polanco, por la parte ejecutada, recurre de hecho en contra de la resolución de 26 de Julio de 2019, dictada por doña Ana María Fierro Oyarzo, juez titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en el RIT C-66-2018, que en lo pertinente, respecto de la apelación subsidiaria deducida por su parte señala: “Atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo: no ha lugar por improcedente”. Explica, en síntesis, que con fecha 17 de julio del año en curso, opuso excepciones a la ampliación de embargo solicitado por la demandante, con fecha 10 de julio de 2019. Con fecha 22 de julio del presente año, el tribunal rechazó las excepciones opuestas, por extemporáneas. Que, en contra de dicha resolución su parte interpuso, en lo principal, recurso de reposición y, en subsidio, apelación, el que fue denegado, por estimarlo la juez improcedente, en atención a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo. En cuanto al derecho, sostiene el recurrente, que la situación en análisis se encuentra regulada en el artículo 470 del Código del Trabajo. Postula que, habiendo opuesto excepciones, el tribunal debería haber dado traslado de ellas al ejecutante, cosa que no hizo, procediendo a rechazarlas de plano, por extemporáneas. Por lo anterior, no habiéndose admitido las excepciones debería, por mandato del artículo 470, haberse dado curso a la apelación. Informa doña Ana María Fierro Oyarzo, juez titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, indicando, en lo medular, que de acuerdo al artículo 470, en relación al 469, del Código del Trabajo, las excepciones opuestas por la parte ejecutada, eran manifiestamente extemporáneas, razón por la cual fueron rechazadas en dicho mérito, sin que se haya dado tramitación incidental. Que el recurso de reposición fue rechazado, atendida la extemporaneidad de las excepciones y, el recurso de apelació
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedió en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. SEGUNDO: Que, de los antecedentes del recurso, queda de manifiesto que las excepciones opuestas por el ejecutado, no lo fueron en contra de la liquidación a que se refiere el artículo 469 del Código del Trabajo, sino que respecto de la petición de ampliación de embargo formulada por la demandante. Que, así las cosas, todo el argumento en que se basa el recurso de hecho en revisión, no es aplicable al caso de marras, pues las excepciones opuestas lo fueron respecto de una actuación que no es susceptible de dicho medio de impugnación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Pablo Amorrortu Polanco en contra la resolución de 26 de julio de 2019, de los autos RIT N° C-66-2018 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, que no dio lugar a la apelación de la parte ejecutada, por improcedente. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Jean Pierre Latsague Lightwood. No firma el ministro señor Claudio Gutiérrez Garrido, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol 470-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos rol ingreso Corte N° 470-2019, el abogado Pablo Amorrortu Polanco, por la parte ejecutada, recurre de hecho en contra de la resolución de 26 de Julio de 2019, dictada por doña Ana María Fierro Oyarzo, juez titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en el RIT C-66-2018, que en
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