SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT EN FAVOR DEALEXANDRA CARMEN ORELLANA CONDORI CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve comparece Hamilton González Rojas, abogado, defensor público penitenciario, por la condenada Alexandra Carmen Orellana Condori, actualmente recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 0505-2019, de fecha 09 de octubre de 2019, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representada. Lo anterior, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional constituye un acto arbitrario e ilegal, al considerar que no se cumplirían los requisitos del numeral 3 del artículo 2º del Decreto Ley 321, el cual dispone, que el postulante deberá “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” Indica que la amparada cumple actualmente una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de robo con violencia, iniciando su cumplimiento con fecha 31 de agosto 2015, proyectándose como fecha de término de la misma para el día 01 de septiembre 2020, cumpliendo de esta forma con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional con fecha 01 de enero 2019. Por otra parte, es del caso señalar que la amparada registra una conducta calificada como muy Buena en los últimos seis bimestres, la cual se ha mantenido hasta la fecha. Señala que la Comisión incurre en un error al sostener la no concurrencia del requisito antes indicado puesto que la amparada ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión. En el área psicosocial, participó y aprobó de manera satisfactoria los siguientes talleres; control emocional (2017); solución de problemas interpersonales (2018); asociación a pares infractores de ley (2018); identidad delictual (2019) En el ámbito educacional, la amparada en el año 2017 aprobó el 4° año de Enseñanza Media, en el Liceo Técnico Profesional de Adultos Coresol de La Serena. En el ámbito laboral, realizó los siguientes cursos de capacitación laboral; “Gestión y Ventas”, de 120 horas (2018); “Señalera Rigger”, 120 horas (2019). Además, se encuentra adscrita al programa de autoempleo, modalidad independiente en rubro “tejidos y bolsas reutilizables” desde agosto de 2018. En relación a las afirmaciones contenidas en el informe psicosocial de Gendarmería -que hace suya la Comisión- re

Fallo

por tanto, por lo preceptuado por la norma citada que exige que el informe de postulación psicosocial sea elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería. Sin embargo, a la fecha no se ha dictado el reglamento conforme a la norma citada, quedando al arbitrio de cada equipo profesional o evaluador la determinación del contenido del informe. La Comisión de Libertad Condicional al basar su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de la empresa SIGES –el que por lo demás, solo cumple con una función orientativa y no vinculante – desatendiendo los demás antecedentes relativos a su proceso de reinserción intramuros, actúa no solo de manera ilegal sino que además arbitraria. En consecuencia, estimamos que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representada, lo que hace necesario un pronto remedio a esta situación, motivo por el cual solicita se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, otorgándole en definitiva el beneficio de la libertad condicional, ordenando su inmediata libertad. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución N°0505-2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Informe de postulación psicosocial de libertad condicional de la amparada. 3.- Certificado de estudios

Texto Completo (Preview)

Orellana Condori, Alexandra Carmen Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 236-2019.- La Serena, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve comparece Hamilton González Rojas, abogado, defensor público penitenciario, por la condenada Alexandra Carmen Orellana Condori, actualmente recluida e

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