DEL VALLE/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Doña YALISKA DEL VALLE HERNANDEZ, ciudadana venezolana, cédula nacional de identidad N°24.176.709, con domicilio en la Comuna de Lampa, ciudad de Santiago, deduce recurso de amparo, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por el Intendente don Roberto Erpel Seguel, al haber dictado la Resolución Exenta N°214/199 de fecha 15 de enero de 2019, que decretó su expulsión del país. Explica que Ingresó a Chile desde Perú, cruzando la frontera a pie, y que su motivación para ingresar al país es encontrar mejores condiciones de vida y trabajo. Expone que la medida de expulsión ha sido ilegal por haberse dictado ejerciendo la Intendencia una atribución que no le ha conferido la Constitución o las leyes, además de no haber sido condenada por el ingreso clandestino, en ese sentido indica, que el hecho de que la Intendencia haya formulado una denuncia, y luego se haya desistido de la misma, trajo como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, carecido de
Fundamentos
fundamentos la resolución recurrida. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la medida de expulsión. En su oportunidad, informó el Intendente Regional, señalando que según antecedentes de Informe Policial N°4379 de 19 de noviembre de 2019, de Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Extranjería, la extranjera fue detectada por funcionarios de Carabineros de Chile, infringiendo los controles de ingreso. En su declaración voluntaria, la amparado, junto con reconocer su ingreso clandestino, en general da cuenta que viene al país por mejores expectativas de vida. Agrega que Policía de Investigaciones, junto con tomar su declaración, verifica su movimiento migratorio por el sistema computacional de Gestión Policial “GEPOL”, el cual indica que no registra movimientos migratorios de ingreso al país; y posteriormente, remite los antecedentes a la intendencia, la cual con estos antecedentes el 20 de diciembre de 2018, presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, el desistimiento de la acción. Luego, el 18 de junio del año en curso, se dictó el sobreseimiento del amparado. Señala que el acto administrativo que dispuso la expulsión del amparado, se fundó en su ingreso clandestino al país, eludiendo el control migratorio respectivo, siendo la medida de expulsión expedida dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento, por lo que solicita se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, son hechos acreditados del presente recurso: Que el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado el día 14 de noviembre de 2018, manteniéndose de manera irregular desde esa fecha. Que, la recurrida, el día 15 de enero de 2019, dictó la Resolución Exenta N°214/199, en la cual se decretó la medida de expulsión del país del amparado debido a su ingreso irregular, por un paso no habilitado. TERCERO: Que, el fundamento de hecho de la Resolución de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la cual se ordena la expulsión del recurrente, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera,
Fallo
se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido por YALISKA DEL VALLE HERNANDEZ, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 214/199 de fecha 15 de enero de 2019, emanada de dicha autoridad administrativa, que dispuso su expulsión. Sin perjuicio de lo resuelto, la persona amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada el 17 de diciembre de 2019. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°276-2019 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Doña YALISKA DEL VALLE HERNANDEZ, ciudadana venezolana, cédula nacional de identidad N°24.176.709, con domicilio en la Comuna de Lampa, ciudad de Santiago, deduce recurso de amparo, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por el Intendente don Roberto Erpel Seguel, al haber dictado la Resolución Exenta N°214
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