BRIONES/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-3445-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-3445-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. (dia) A los folios 2, 3, 4 y 5; a todo, estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de
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