SIN INFORMACION

NILBIO RAFAEL TORREALBA/INTENDENTE REGIÓN DEL BÍO BÍO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Verónica Sepúlveda Sánchez, abogado, domiciliada en calle Lincoyán 255, Concepción, en representación de don Nilbio Rafael Torrealba, maestro de construcción, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 096628698, con domicilio en calle Rengo N° 1305, Concepción, interponiendo acción de amparo en contra del Intendente de la Región del Biobío, don Sergio Alejandro Giacaman García, domiciliado en Arturo Prat N° 525, Concepción. Fundando su recurso, señala que don Nilbio Rafael Torrealba, quien no registra antecedentes penales, hizo ingreso al país por vía no habilitada. Argumenta que dicha conducta fue motivada por la crisis económica y social que se vive actualmente en su país y por recaer sobre él la obligación de contribuir a la manutención de su núcleo familiar, por lo que huyó a Chile a fin de obtener una nueva oportunidad de trabajo. Que el 18 de octubre de 2019, el recurrido decretó orden de expulsión del amparado, mediante la Resolución Exenta número 2475 y que fue notificado a su representado el 21 de octubre de 2019. Considera que el recurrido cometió un acto arbitrario e ilegal que vulneró las normas que cita en su libelo, en consecuencia, pide que se acoja el presente recurso y con ello se deje sin efecto la Resolución Exenta número 2475, de 18 de octubre de 2019, revocándose la orden de expulsión dictada en contra del amparado y asimismo decretándose que debe proceder la regularización migratoria de éste. Informa don Sebastián Maldonado Soto, abogado, en representación de don Sergio Giacaman García, Intendente de la Región del Biobío, expresando que mediante el Informe Policial N° 201904022287/01370, de 30 de julio de 2019, del Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, se informó que el amparado en mención ingresó clandestinamente al país eludiendo todos los controles migratorios y que el 18 de octubre de 2019, la Intendencia Regional, actuando estrictamente dentro de la esfera de sus facultade

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, en el presente recurso, lo que se cuestiona por el recurrente es la resolución Exenta número 2475 de 18 de octubre de 2019, del Intendente de la Región del Bío Bío, en que se decreta la expulsión del amparado y que fuera notificada a este el 21 de octubre de 2019. 3.- Que, conforme a los antecedentes que constan en esta causa, en cumplimiento a la resolución exenta referida en el numero precedente, personal de Migraciones y Policía Internacional de Concepción, con fecha 12 de diciembre de 2019, siendo alrededor de las 22:00 horas trasladó desde la ciudad de Concepción a Santiago al amparado y a otros ciudadanos extranjeros con la finalidad de ser conducidos a su país de origen en vuelo de la Fuerza Aérea de Chile, que salió desde la base Aérea del Grupo 10 de la FACH a las 08:00 horas del día 13 de diciembre de 2019, junto a otros cincuenta y cinco ciudadanos extranjeros. 4.- Que, cabe hacer presente, que en este recurso por resolución de fecha 12 de diciembre de 2019, se decretó orden de no innovar durante la tramitación del presente recurso, la que fue comunicada de inmediato al Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción, pese a lo cual el amparado abandonó el país el 13 de diciembre de 2019, con destino a Venezuela, vía aérea, y en relación a esto el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción informó que momentos antes de salir desde Concepción a Santiago, se efectuó una última revisión a la página web del poder judicial, respecto de todos los extranjeros que serían trasladados y puntualmente en el caso de Nilbio Torrealba, que se verificó que sólo existía la presentación de este recurso, más no la resolución del mismo, razón por la cual su entidad dio curso al procedimiento legal, conforme los protocolos de actuación al respecto. Añade que el 13 de diciembre en horas de la mañana, luego de que los extranjeros en mención habían abandonado el país junto a personal de su entidad, se tomó conocimiento que el día anterior en horas de la tarde, se había recibido en la bandeja de entrada del correo polint.coc@investigaciones.cl, una orden de no innovar respecto del recurso de amparo presentado en favor del ciudadano venezolano, el cual no fue observado oportunamente. Finalmente hace presente que se instru

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por Verónica Sepúlveda Sánchez, en representación de Nilbio Rafael Torrealba en contra del Intendente de la Región del Bío Bío. Sin perjuicio de lo ya resuelto, y teniendo en especial consideración lo reseñado en el considerando 4, se dispone poder estos antecedentes en conocimiento del Ministerio Público, para los fines que estima pertinentes, ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 175 a 177 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redactó la Ministra Suplente Humilde Silva Gaete. ROL 259-2019.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece doña Verónica Sepúlveda Sánchez, abogado, domiciliada en calle Lincoyán 255, Concepción, en representación de don Nilbio Rafael Torrealba, maestro de construcción, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 096628698, con domicilio en calle Rengo N° 1305, Concepción, interponiendo acción de amparo en cont

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