SIN INFORMACION

GONZÁLEZ VILLAGRA JORGE ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valentina Lorca Núñez, defensora penal publica penitenciaria por el condenado JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ VILLAGRA, cédula nacional de identidad N°6.692.973-6, y deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Iltma. Corte de Apelaciones, por haberle negado el beneficio de la libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expresa que su represantado tiene 63 años de edad y bajo compromiso delictual, se encuentra cumpliendo una pena de siete de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, sentencia dictada por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, mi representado registra como fecha de inicio de condena el día 25 de febrero del 2015, estimándose como fecha de término el 25 de febrero del 2022, cumpliendo su tiempo de mínimo para postular el beneficio el día 25 de octubre del 2019, gozando de 7 meses de ley de reducción de condena 19.856, sin considerar los meses correspondientes al año 2019.

Fundamentos

Considerando Gendarmería de Chile que cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, el segundo semestre del 2019 don Jorge es postulado a la Comisión para optar a la libertad condicional. Por resolución de octubre del 2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional para mi representado, argumentando factores de riesgo de reincidencia, que demostrarían su escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Agrega que en razón de su edad, esta eximido del área educación y empleo, pese a eso se desempeña desde el año 2016, se incorpora al grupo pastoral y realiza un taller destinado a desarrollar habilidades para mejorar las relaciones interpersonales denominado y tiene como red de apoyo económico y afectivo a su hermana, comprometida con el proceso de reclusión del amparado y un eventual concesión del beneficio. Indica que conforme al informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional presentado por Gendarmería de Chile, no se evidencia que el haya sido beneficiado por el programa de privados de libertad (ppl) durante su reclusión. Lo que incide directamente en la conclusión del informe entregado a la comision de libertad condicional. Al carecer de un plan de intervención que contribuya a la reinserción social, mediante a la ejecución de acciones que tienda a eliminar su peligrosidad y lograr su integración a su grupo social, y en este sentido estima que se ha vulnerado su derecho a la reinserción social. Advierte que en este caso la Comisión ha empleado los argumentos del informe de evaluación psicosocial elaborado por personal técnico del CDP, y cabe preguntarse si es exigible exigirle a su representado contar con un informe psicosocial que no se encuentra regulado adecuada ni legalmente, por cuanto aún no se dictado el reglamento por el Ministerio de justicia, cuestión que no es reprochable a su representado. En todo caso el informe de Gendarmería da cuenta de un cambio de su representado desde una conducta pro criminal a una conducta prosocial al intentar realizar actividades de reinserción social durante su condena. Introduce las conclusiones del informe pericial psicológico que acompaña, de fecha 18 de noviembre del presente, que sugieren que el amparado cuenta con una red de poyo familiar, su avanzada edad, el tiempo que ha permanecido privado de libertad, su situación de salud y su participación voluntaria en talleres que dan cuenta de su esfuerzo de reinserción y lo hacen un candidato idóneo para optar al beneficio de la libertad condicional. Por lo anteriormente expuesto pide acoger el recurso, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional Ministra señora Paola Plaza González, haciendo pre

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ VILLAGRA, cédula nacional de identidad N°6.692.973-6.” Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, conviene precisar que, con la entrada en vigencia de la Ley N°21.124, se modificó sustancialmente el Decreto Ley N°321 que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, precisando en el inciso 2° del artículo 1° que: “La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. Uno de los cambios sustanciales aplicados en dicha normativa, dice relación con los requisitos que han de cumplirse establecidos en el artículo 2° de dicho cuerpo normativo, estableciéndose como exigencia en el numeral 3) el siguiente: “3) Contar con un informe de postulaci

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado doña Francisco Molina. Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Nancy Alvarado Relatora (S) C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valentina Lorca Núñez, defensora penal publica penitenciaria por el condenado JORGE ENRIQUE G

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