COOP DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LTDA / RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
DESIERTO
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 28 y concedido a fojas 31, en contra de la sentencia de fecha treinta de octubre del año en curso, escrita a fojas 25 y siguientes. Acordado contra el voto de la Ministra Suplente señora Poza quien estuvo por no declarar la deserción del recurso de apelación pues, en su concepto, atendida la fecha en que se dictó la resolución apelada, se encontraba vigente la Ley de Tramitación Electrónica, que eliminó la carga procesal de hacerse parte ante el tribunal superior a seguir el recurso interpuesto, por lo que no resultaba procedente aplicar la sanción prevista en el antiguo texto del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil. No obstando a lo anterior, lo estatuido en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.886, desde el momento que su sentido y alcance es limitado, refiriéndose únicamente al respaldo material constituido por el expediente físico que ahora pasó a ser electrónico, esto es, que las causas anteriores a la vigencia de la ley, que ya contaban con un expediente material, podrían seguir tramitándose de aquel modo. Lo anterior tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N° 34.593-2017. Regístrese y devuélvase. N° Civil 15.880-2.019.
Texto Completo (Preview)
Fojas-38- fjr Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. Por cumplido lo ordenado. Con el mérito del certificado precedente, y por haber transcurrido el término legal sin que la parte apelante haya comparecido en esta instancia, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 28 y concedido a fojas 31, en contra de la sentencia de fecha treinta de octubre del año en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica