INVERSIONES Y TARJETAS S.A. CON MARIA INES LUCERO GONZALEZ
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que con arreglo al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el juez, de oficio, puede no dar curso a la demanda si ésta no contiene las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 de ese mismo ordenamiento, hipótesis que no corresponde a lo sucedido en estos autos; 2º) Que, en razón de lo antedicho, las exigencias decretadas por la juez a quo como condición para dar curso a la demanda interpuesta no se condicen con las facultades puestas a su disposición en las normas referidas precedentemente; en tanto que un eventual cuestionamiento a la fundamentación de la demanda y/o al análisis del origen de la deuda cuya declaración se pretende, corresponden a aspectos susceptibles de ser alegados en el curso del procedimiento. Y visto, además, lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de quince de octubre del año en curso, pronunciada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se dispone que dicho tribunal deberá proveer la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-2001-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º) Que con arreglo al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el juez, de oficio, puede no dar curso a la demanda si ésta no contiene las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 de ese mismo ordenamiento, hipótesis que no corresponde a lo sucedido en estos autos; 2º) Que, en razó
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