SALDIVIA/CARABINEROS
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece Renato Westermeier, Sandra Burgos y Paloma Saldivia, en calidad de Vicerrector de la Universidad Austral de Chile, sede Puerto Montt, representante académico del sindicato de docentes de la misma institución y sede, vocera de los estudiantes, respectivamente; por sí y en representación de la comunidad universitaria incluyendo estudiantes y funcionarios académicos y no académicos de dicho establecimiento de educación superior; todos domiciliados en esta comuna, e interponen acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile, representados por su General Director, por estimar que éstos han incurrido en una actuación que califican como ilegal o arbitraria, consistente en poner en serio e inminente riesgo el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de los recurrentes, en especial de los estudiantes que participen de marchas a las que se convoque en los días venideros, en uso de su derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo ni porte de armas. Lo anterior, por cuanto temen razonablemente que los recurridos harán uso, como mecanismo para disuadir las legítimas reuniones que se verifiquen, de armas de fuego consistentes en escopetas antidisturbios que disparan balines de goma y plomo, poniendo en riesgo la integridad física y síquica de los estudiantes, en especial atendido el uso que de esas armas se ha hecho en jornadas precedentes, ocasionando mutilaciones oculares y perturbando el derecho a reunión. Por su parte, los recurrentes no estudiantes ocurren a esta sede por estimar que existen antecedentes serios de la posible amenaza a que los estudiantes ejerzan la libertad de expresión que se les reconoce a nivel de estatutos internos de la institución y como derecho fundamental que emana de su naturaleza humana. Luego, desarrollan latamente argumentación en torno al uso indiscriminado e irracional de armas de fuego potencialmente letales, en especial escopetas antidisturbios y señalan que ha tenido com
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra Carabineros de Chile, fundado en que aquella ha hecho uso en las manifestaciones que se han verificado en esta ciudad de escopetas antidisturbios, las que califica como armas letales, temiendo que los concurrentes a las marchas puedan sufrir lesiones o traumas oculares como los que se han informado por los medios de comunicación y que han acaecido en otras ciudades. Asimismo, alega que la recurrida ha incumplido los protocolos que regulan el uso de la fuerza y en especial de los elementos disuasivos para control del orden público, estimando que el uso indiscriminado de las escopetas antidisturbios no se encuentra justificado atendido el carácter pacífico de las movilizaciones, infringiendo los principios de necesariedad, proporcionalidad y responsabilidad. Finalmente, arguyen que el razonable temor de verse expuesto a la utilización de dichas armas impide o entrampa en la práctica el legítimo ejercicio del derecho a reunión, consagrado en el artículo 19 Nº13 de la Carta Política. Segundo: Que, la recurrida señala que las escopetas antidisturbios no están en uso por cuanto así se ordenó por la jefatura en tanto no se emita un informe sobre los materiales que componen sus municiones. Por otra parte, en cuanto al fondo, alega inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad desde que su actuación se ha ceñido a los protocolos nacionales e internacionales sobre el uso de la fuerza, haciendo uso de los elementos disuasivos en estricto orden de necesariedad y proporcionalidad, absteniéndose de actuar cuando las manifestaciones revisten un carácter pacífico, asegurando así la operatividad del derecho constitucional a reunión. Tercero: Que una primera cuestión que debe ser analizada es el carácter preventivo del recurso en relación a hechos que pudieran ocurrir en el futuro con cierto grado de probabilidad. En efecto, no obstante que la denuncia se funda en hechos que han acaecido con anterioridad y que justifican el temor razonable que invocan los actores acerca de su reiteración futura, es de cargo de la recurrente acreditar un grado de plausibilidad en la eventual ocurrencia de las conductas que potencialmente vulnerarán sus derechos y garantías fundamentales. Luego, huelga establecer que aun cuando pareciera razonable estimar que las manifestaciones sociales seguirán verificándose con mayor o menor intensidad o convocatoria, cuestión que no ha sido ajena al devenir histórico de la nación; y que presumiblemente en ellas pudieran presentarse hechos de violencia que justifiquen la intervención de Carabineros con la finalidad de restablecer el orden público; lo cierto es que los actores hacen residir su temor en la utilización, como mecanismo disuasivo en el contexto antes señalado, de escopetas antidisturbios, las que como reconoce la recurrente se encuentran suspendidas en su uso, desapareciendo así el motivo que se invoca como fundamento del carácter preventivo del recurso, por lo que no
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por Renato Westermeier, Sandra Burgos y Paloma Saldivia, en contra de Carabineros de Chile. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por no haberse solicitado y haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo del Ministro Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº3429-2019
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Puerto Montt, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio Nº1, comparece Renato Westermeier, Sandra Burgos y Paloma Saldivia, en calidad de Vicerrector de la Universidad Austral de Chile, sede Puerto Montt, representante académico del sindicato de docentes de la misma institución y sede, vocera de los estudiantes, respectivamente; por sí y en representación de la comunidad universit
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