BANCO DE CHILE / REYES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a fojas 28, y concedido a fojas 31, contra la resolución de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 27 de estas compulsas. Devuélvase. N°Civil-15344-2019./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Madrid Croharé e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a fojas 28, y concedido a fojas 31, contra la resolución de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 27 de estas compulsas. Devuélvase. N°Civil-15344-2019./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Madrid Croharé e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 52 Cincuenta y dos C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresam
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